El Supremo carga contra la gestación subrogada, pero abre nuevas vías para la monomaternidad
El tribunal concluye que el reconocimiento de filiación entre la madre no biológica y el niño debe obtenerse mediante la adopción
5 abril, 2022 20:41El Tribunal Supremo ha cargado duramente contra la gestación subrogada y ha sentenciado que esta práctica vulnera los derechos fundamentales tanto de la madre gestante como del niño. Sin embargo, con el fin superior de proteger al menor, los magistrados han concluido que el reconocimiento de filiación entre la madre no biológica y el niño debe obtenerse mediante la vía de la adopción, en el caso de monomaternidad que no comparten material genético con el menor.
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de este modo el recurso de la fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que había declarado progenitora a una persona que no es la madre biológica del niño, nacido por gestación subrogada en México.
Madres monoparentales
Según informan fuentes del entorno jurídico a Crónica Global, en el caso de las familias no monoparentales, el proceso de filiación entre los menores nacidos fruto de esta práctica y las madres no biológicas ya se hacía mediante un proceso de adopción. Eso sí, siempre a través del padre biológico del niño.
Gracias a una prueba genética, el padre puede demostrar que ese niño comparte material genético con él. Una vez pasado este test, el hijo es automáticamente reconocido como español por el Registro Civil. Seguidamente, la madre no biológica puede iniciar un trámite de adopción por cónyuge.
Sin embargo, el problema podía aparecer cuando madres no biológicas y monomarentales se adentraban en el proceso de gestación subrogada, ya que ellas no comparten ningún tipo de material genético con el bebé en cuestión. Ahora, y solo con el fin de satisfacer el interés superior del menor, el Supremo ha abierto la posibilidad de adoptar al niño por parte de la comitente con la que convive y conforma “una familia de facto”.
“Explotación de la mujer”
Al mismo tiempo, el tribunal ha sentenciado que el contrato del vientre de alquiler del caso enjuiciado “entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables”, y que ambos son tratados como “meros objetos”.
De acuerdo con la sentencia, esta práctica obliga a la mujer a “someterse a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud” y que se regulan por contrato cuestiones como el tipo de parto, qué puede comer o beber la madre, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales e incluso se le restringe la libertad de movimiento y de residencia.
Salvaguardar los derechos fundamentales
“En definitiva, se impone a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana”, ha sentenciado.
La sentencia cierra la introducción afirmando que esta solución “satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección”, en referencia a los derechos de las madres gestantes y los niños.