La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición del diputado del Parlament Pau Juvillà (CUP), condenado por un delito de desobediencia, que solicitaba al tribunal que dejara sin efecto los dos acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) que lo dejaron sin escaño en la cámara catalana.
En un auto emitido el lunes al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha recordado que el acuerdo de la JEC del 20 de enero declaró que concurría en Juvillà la causa de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenado por sentencia no firme el 14 de diciembre de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Inhabilitado por los lazos amarillos
Juvillà fue condenado con una multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial por periodo de seis meses por negarse a cumplir con las resoluciones que le exigían retirar los lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida en 2019, cuando era concejal.
Además del diputado de la CUP, el Parlament catalán también presentó un recurso solicitando que no se le retirara el acta al dirigente “hasta que la controversia jurídica entre las partes se resolviera judicialmente”. Por el contrario, Ciudadanos, PP y Vox reclamaron que se le retirara el acta de diputado del Parlament y elevaron un escrito a la JEC, que les dio la razón recordando que el delito de desobediencia está dentro del capítulo de delitos contra la administración y que por tanto, su condena se convierte en causa de inelegibilidad incluso cuando la sentencia del TSJC no sea firme y pueda ser recurrida ante el Supremo.
Alegatos “genéricos”
Los magistrados del Tribunal Supremo destacan que los alegatos de Juvillà son “genéricos y alejados del examen de los acuerdos” de la JEC. "Nada argumenta el recurrente acerca de los razonamientos concretos de la Junta Electoral Central que invocan expresamente las sentencias de esta Sala de 20 de abril de 2021 y de 20 de julio de 2021, así como el auto de 23 de enero de 2020, recaído en el recurso 8/2020, por tratarse de situaciones análogas", añaden.
Además, en su argumentación el Supremo deja claro que la JEC era perfectamente competente a la hora de tomar una decisión en lo relativo al dirigente de la CUP en tanto que era "el órgano ad hoc que ostentaba competencia para actuar".
El recurso del Parlament
Por su parte, los servicios jurídicos de la cámara catalana argumentaron que la retirada del escaño de Juvillà no solo afectaba al cupaire sino “también al Parlament de Cataluña”. De hecho, la cámara alegó que el pasado diciembre se aprobó una resolución en la que se declaró que no concurría "ninguna causa de incompatibilidad sobre el diputado" ni "ninguna otra circunstancia que afecte a su condición".
La JEC recordó el precedente de la pérdida de escaño de Quim Torra tras su condena por negarse a quitar lazos amarillos. Con este argumento reafirmó que Juvillà debía dejar de ser diputado conforme a la Ley Electoral y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, los servicios jurídicos del Parlament argumentaron que, a diferencia del precedente relativo a Torra, "no ha habido una inactividad del Parlamento sino que se ha aprobado un acto parlamentario que se contrapone jurídicamente al acuerdo de la Junta Electoral Central".