La Audiencia Nacional, que investiga la estafa de QRenta / EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional, que investiga la estafa de QRenta / EUROPA PRESS

Vida

La Audiencia Nacional ordena entregar las escuchas telefónicas a los CDR de la 'Operación Judas'

La Sala de lo Penal considera “legítimo” que los investigados quieran conocer el contenido de los audios como parte de su derecho a la defensa

17 enero, 2022 17:53

La Audiencia Nacional ha ordenado a Manuel García-Castellón, el juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 que instruye la ‘Operación Judas’, que entregue los audios originales de las escuchas telefónicas a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) investigados.

La Sala de lo Penal ha fallado a favor de la petición de Jordi Ros y Queralt Casoliva, dos de los trece CDR procesados por pertenencia a organización terrorista al considerar “legítimo” que quieran conocer el material como parte de su derecho a la defensa.

Son pruebas inculpatorias

Aunque el magistrado había denegado tal petición al considerar que Ros y Casoliva no habían explicado suficientemente la “finalidad” de las mismas, ahora tendrá que entregarles los audios originales de las escuchas. En este sentido, la Audiencia considera pertinente hacerlo dado que el juez fundamenta el procesamiento de ambos en la “continua referencia a las intervenciones telefónicas, la instalación de dispositivos de escuchas y balizas de seguimiento”.

“No puede por ello negarse la oportunidad y conveniencia de que los afectados por la resolución inculpatoria tengan acceso a los elementos tenidos en consideración para verificar la imputación”, indican los magistrados. De hecho, las diligencias de la investigación abarcan “tanto las escuchas telefónicas, seguimientos e incluso registros de la basura arrojada al contenedor por algunos de los procesados”.

Estudiar si eran necesarias y estaban justificadas

La Audiencia se ha pronunciado también sobre las órdenes de escucha y matiza en el fallo que habrá que realizar un control para constatar que, tal y como recoge la Constitución, “el juez tenía a su alcance datos objetivos acerca de la existencia de un delito y de la participación del sospechoso, así como acerca de la utilidad de la intervención telefónica”, de forma que fuera necesaria y estuviera justificada.

Por eso, el tribunal considera legítimo que los investigados conozcan de qué se les acusa, “para poder comprobar la legalidad de las mismas y, si es necesario, recurrirlas”, subraya.