La Federación Catalana de Asociaciones de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) ha anunciado este jueves que presentará el próximo lunes un recurso contencioso-administrativo ante el TSJC contra el cierre del ocio nocturno y las restricciones impuestas a la restauración, y pedirá su suspensión urgente para intentar salvar la Nochevieja.

Fecasarm señala que las restricciones publicadas hace pocas horas en el Diario Oficial de la Generalitat y que entran en vigor esta próxima madrugada no podrán ser impugnadas hasta el lunes, al ser mañana un día inhábil a efectos judiciales. También considera que la suspensión de las medidas restrictivas impuestas a las actividades sería compatible con el toque de queda nocturno, e insiste que las nuevas restricciones son "desproporcionadas, no indispensables en la situación epidemiológica de Cataluña y por completo contraproducentes".

165 millones de pérdidas

El principal objetivo que persigue este recurso, según Fecasarm, es intentar salvar la Nochevieja dado que los días de Navidad y los previos de cenas de empresa "ya se han perdido, habiendo soportado ambos sectores pérdidas millonarias en los últimos días". La entidad subraya que sólo en Nochevieja se prevén pérdidas de aproximadamente 90 millones de euros para la restauración y de unos 75 millones para el ocio nocturno.



La petición de la entidad se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya avalado hoy el toque de queda nocturno y limitar las reuniones a diez personas, como solicitó el Govern ante la sexta ola del coronavirus, al concluir que son medidas "idóneas, necesarias y proporcionadas", especialmente de cara a las fiestas navideñas.

Aval al Govern

En su resolución, el Tribunal autoriza a la Generalitat a aplicar durante los próximos 14 días un toque de queda entre la una y las seis de la madrugada en poblaciones de más de 10.000 habitantes y con una incidencia acumulada de más de 250 casos por cada 100.000 habitantes, lo que afectará a unas 126 localidades catalanas, entre ellas Barcelona, su área metropolitana y las otras capitales de provincia.



El alto tribunal catalán limita también las reuniones a un máximo de diez personas, tanto en el ámbito público como el privado, excepto en los núcleos de convivencia, manifestaciones y actos políticos. Además, avala que el 70% del aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles y mantiene la exigencia del uso del pasaporte Covid, que ya estaba vigente.