Separar a los hermanos tras un divorcio: ¿Es real en España el 'Tú a Londres y yo a California'?
El Tribunal Supremo estableció que solo en casos imprescindibles se debe proceder a la separación de los niños, algo que ni es habitual ni recomendable
7 diciembre, 2021 00:00Nacidos de los mismos padres, criados durante un tiempo juntos y en las mismas condiciones, hasta que un día el divorcio lo hace saltar todo por los aires: la convivencia de los padres, claro, pero también, en algunos casos, la de los hijos. Separar hermanos tras un divorcio puede parecer increíble, pero no es tan descabellado. El Tú a Londres y yo a California es real en España. Aunque no es, ni mucho menos, lo habitual -ni tampoco lo más recomendable-.
“Separar a los hermanos no es lo mejor, salvo casos muy excepcionales”, manifiesta Delia Rodríguez, Socia Fundadora de Vestalia Abogados de Familia. Menciona esta abogada el artículo 92.4 del Código Civil Español, que “recoge un mandato general de procurar no separar a los hermanos. Esta regla no es de obligado cumplimiento en todo caso pues, de forma motivada y puntual, se podrá adoptar un modelo de guarda y custodia diferente para cada uno de los menores. En este sentido, el Tribunal Supremo sentó doctrina en 2015 estableciendo que los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible, siendo lo más conveniente que permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos”.
Para tomar una decisión tan importante y trascendental en la vida de los hijos, que es necesario que tomen los padres de mutuo acuerdo, Rodríguez recomienda “sentarse calmadamente y hacer un especial análisis del contexto familiar y de las necesidades particulares de cada niño o niña, tras el cual los progenitores podrán consensuar un Convenio Regulador que recoja un modelo de guarda y custodia diferente para cada uno de los menores y solicitar su posterior homologación judicial”.
Adolescencia y relaciones complicadas
Esta distribución de la custodia de los hijos “suele ser más habitual de lo que a priori podría parecer en edades adolescentes, donde a veces las relaciones familiares se tornan más complicadas. En nuestro despacho hemos tenido casos familiares en los que un progenitor se ha mudado a otra provincia, y uno de los hijos ha tenido claro querer cambiar, o no, su lugar de residencia habitual”, explican desde el despacho de abogados madrileño.
Y es que, como norma habitual, lo que opinen los hijos se escucha y se tiene en cuenta. “Se tiene en alta consideración en estos casos la opinión de los niños cuando tienen madurez suficiente y, en todo caso, se les escucha siempre a partir de los 12 años. Tiene todo su sentido que los niños tengan derecho a ser escuchados en medidas que van a cambiar el curso de sus vidas, cosa distinta es que muchas veces sus deseos no coincidan con su verdadero interés, o sus manifestaciones estén mediatizadas”, señala esta abogada de familia.
La separación entre hermanos o ese sistema de custodia que acuerden los padres y ratifique la justicia no tienen por qué ser definitivas. “La idea es que las medidas paternofiliales no sean algo rígido, sino líquido, capaces de moldearse en función de las nuevas necesidades de los hijos y la situación de los progenitores. Hemos de analizar las necesidades y condiciones de cada familia para encontrar la fórmula que mejor se adapte, como un ‘traje a medida’, que no tiene que ser para siempre, puede ir mutando”, considera Delia Rodríguez.
Calendario de visitas y pensión de alimentos
Para que las relaciones entre la familia y entre los hermanos sigan siendo fluidas, “será estrictamente necesario acordar sendos calendarios de visitas. Por ejemplo, se puede acordar que los menores estén juntos en los períodos vacacionales, coincidiendo cuando estén con la madre y con el padre”, apunta la socia fundadora de Vestalia.
En cuanto al pago de una pensión de alimentos en caso de separar a los hermanos, “pueden darse muchos escenarios. Por ejemplo, si cada progenitor ostenta la custodia exclusiva de uno de los hijos, y sus necesidades son similares, podrá acordarse que cada uno asuma en exclusiva los gastos de cada uno. Si existe una custodia exclusiva de un hermano, pero también una custodia compartida de otro, en ese caso el progenitor con quien no vive el primero sí tendrá que abonar una pensión de alimentos al otro”, puntualizan desde Vestalia. “Se trata de salvaguardar que sus necesidades siempre estén cubiertas y que los progenitores aporten a ellas de forma proporcional y ajustada a sus posibilidades”, añaden.
La punta del iceberg
Si bien es cierto que, normalmente, cuando se opta por separar a los hermanos, “se hace por motivos de peso, “debemos partir de la base de que acordar medidas distintas para varios hermanos no es lo deseable, pues se pierden inevitablemente muchas vivencias del día a día del otro. Además, en ocasiones, la separación de hermanos es la punta del iceberg que esconde un procedimiento de familia contencioso que ha sido devastador emocionalmente. Es duro decirlo, pero muchos progenitores obligan a sus hijos a posicionarse, no sólo a su favor, sino en contra del otro. Esto, como una especie de efecto en cadena, envenena el resto de las relaciones familiares, con los otros hermanos, con los abuelos, los tíos... Los daños afectivos son incalculables, incompensables y, casi siempre, difíciles de subsanar”, lamenta la abogada Delia Rodríguez.
En resumen, “las injerencias parentales en los niños condicionan siempre negativamente su vida, su desarrollo personal y sus relaciones familiares, dándose casos más o menos graves. Una lacra social que los abogados de familia combatimos diariamente, pero que es complicado derribar debido a las carencias del sistema judicial, la falta de recursos y la ausencia de una jurisdicción especializada en Derecho de Familia”, concluye la CEO de Vestalia.