Cinco de los condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna el 11 de septiembre de 2013 en Madrid, durante la celebración de un acto con motivo de la diada, ya han recogido su orden de ingreso en prisión en la Audiencia Provincial de Madrid, mientras que dos de los tres que todavía no lo han hecho han pedido un aplazamiento.
Ahora, la Sala deberá pronunciarse sobre la solicitud y dar traslado a las partes para que puedan presentar sus alegaciones. A partir de este momento, disponen de 10 días para ingresar en el centro penitenciario que elijan.
Uno, a la fuga
Este jueves los magistrados citaron a ocho de los 14 condenados a acudir presencialmente a los juzgados para recoger el mandamiento de ingreso voluntario en prisión. La decisión se comunicó después de que el Tribunal Constitucional inadmitiera el recurso de amparo que motivó la suspensión de la ejecución de las penas en el mes de abril.
De los 14 condenados por estos hechos, según la Audiencia Provincial de Madrid, cuatro han solicitado el indulto, uno ya cumple condena en el centro penitenciario Victoria Kent de Madrid y otro se encuentra en paradero desconocido. Es por esto que el Tribunal Superior de Justicia solo citó a ocho de los condenados para que recogieran sus respectivas órdenes de entrada en prisión.
Ocho solicitudes de indulto
Aunque la Audiencia de Madrid sostiene que solo le constan cuatro peticiones de indulto, el Supremo ha confirmado que, en las últimas horas, la cifra de acusados que han solicitado el indulto al Gobierno ha ascendido hasta los ocho. No obstante, ya ha informado de la forma desfavorable de la petición de siete de ellos, cinco de los cuales ya han recogido su orden de entrada en prisión.
Los 14 del ‘caso Blanquerna’ fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños, a indemnizar de forma conjunta a la Generalitat con 1.321 euros y a su exdelegado en Madrid, Josep Maria Bosch, con 94 euros. No obstante, el Supremo estimó el recurso presentado por la fiscalía y elevó las penas para los acusados hasta los dos años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal al de impedimento del derecho a reunión y con el agravante de discriminación ideológica. Además, le sumó un año y un mes de cárcel por un delito de daños, a pesar de aplicar la atenuante por la reparación del daño.
Las penas
Posteriormente, el Constitucional ordenó al Tribunal Supremo dictar una nueva sentencia al interpretar que se vulneró el derecho de los acusados a un proceso judicial con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.
En julio de este mismo año, el Supremo emitió un nuevo fallo en el que no se recoge la agravante de discriminación ni la atenuante de reparación del daño. Finalmente fijó la pena en dos años y siete meses de prisión para 12 de los acusados; dos años y nueve meses de prisión para Juan Luis López García por haber tenido un papel protagonista en los hechos; y dos años y ocho meses de prisión para Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.