Asaltantes ultras en la Blanquerna de Madrid, durante la Diada del 11 de septiembre de 2013

Asaltantes ultras en la Blanquerna de Madrid, durante la Diada del 11 de septiembre de 2013

Política

El Constitucional anula la condena contra los asaltantes de la Blanquerna

El Alto Tribunal afirma que se vulneraron los derechos de los acusados al imputar la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica

14 enero, 2020 16:59

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna de Madrid en la Diada de 2013 al considerar que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por aplicar la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica.

Tras consultar con la Fiscalía, el TC suspendió cautelarmente el ingreso en prisión de los condenados en noviembre de 2017, en tanto no resolviera sus seis recursos de amparo contra las penas de cerca de cuatro años de cárcel que les impuso el Tribunal Supremo. La sentencia declaró probado que los acusados, de ideología ultraderechista, pretendían impedir la celebración de la Diada en la delegación de la Generalitat en Madrid, donde irrumpieron al grito de "Cataluña es España" y empujaron a varios de los asistentes.

El Supremo tendrá que dictar un nuevo fallo

Ahora, el Alto Tribunal retrotrae las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

El Pleno del TC declara que "se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) de todos los demandantes en el extremo relativo a la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica (art. 22.4 CP) y de los demandantes Pedro Chaparro Velacoracho, José Pedro Cruz Sanz, Javier Marcos Aroca, Sergio Reguilón Fumero, Manuel Andrino Lobo, Jesús Fernando Fernández Gil, Pablo Pavón Cadierno, Íñigo Pérez de Herrasti Uriquijo y Miguel Venegas Girón en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños por recaer en bienes de uso público (art. 263.2.4ª CP)".