Asaltantes ultras en la Blanquerna de Madrid, durante la Diada del 11 de septiembre de 2013

Asaltantes ultras en la Blanquerna de Madrid, durante la Diada del 11 de septiembre de 2013

Vida

El Supremo condena hasta dos años y nueve meses de cárcel a los asaltantes de Blanquerna

El alto tribunal acata el fallo del Constitucional que le obligaba a dictar una nueva sentencia sin la discriminación ideológica

23 julio, 2020 16:36

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a penas de hasta dos años y nueve meses de prisión a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna de Madrid, durante la Diada del 11 de septiembre de 2013, por la comisión de un delito de desórdenes públicos y contra el derecho de reunión.

El Supremo ha dictado esta nueva resolución para acatar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que el pasado enero estimó parcialmente el recurso de varios de los acusados contra un primer fallo del TS en 2017, y le ordenó  dictar nueva resolución sin aplicar la agravante de discriminación ideológica ni delito de daños por recaer en bienes de uso público.

Desórdenes públicos

En su nueva sentencia, el alto tribunal considera que el acto de reventar una reunión política constituye delito de desórdenes públicos y contra el derecho de reunión, del que considera responsables a los acusados, y no aprecia la atenuante de reparación del daño, por cuanto se trata de un ilícito que no tiene un perjudicado concreto.

La consecuencia es un aumento de las penas, que es de dos años y siete meses de prisión para 12 de los acusados, y de otros dos años y nueve meses de prisión para Juan Luis López García --por haber tenido un papel protagonista en los hechos--, y de dos años y ocho meses de prisión para Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita. Asimismo, se les impone a todos ellos la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Multas por delitos de daños

En relación al delito de daños, se mantienen las penas de multa establecidas por la Audiencia de Madrid dado que la sentencia del Constitucional dejó sin efecto la agravación establecida en la sentencia de casación anulada y los efectos del pronunciamiento del ese útlimo tribunal deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no en amparo.

El Supremo no aprecia la agravante de discriminación por razones ideológicas, aplicando la doctrina del Constitucional en su sentencia de enero sobre los límites de revisión de sentencias absolutorias.