La justicia obliga a computar la muerte de un recién nacido en las pensiones de maternidad
Un juzgado de Barcelona rectifica el criterio de la Seguridad Social y abre la puerta a un aluvión de demandas sobre la prestación
13 septiembre, 2021 13:42Sentencia histórica de un juzgado de Barcelona sobre las pensiones de maternidad. Por primera vez, una resolución obliga a computar los fetos muertos en el momento del nacimiento en el cálculo de las prestaciones.
Hasta ahora, el fallecimiento de un recién nacido no se tenía en cuenta a efectos de calcular el complemento de maternidad de las pensiones. Pero el fallo del Juzgado Social número 25 de Barcelona rectifica el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social y abre la puerta a un aluvión de demandas.
Crítica al "mercantilismo"
En la sentencia, el magistrado remarca que “no tiene sentido adoptar una perspectiva puramente mercantilista como si se estuvieran fabricando unidades productivas de humanos” y recuerda que el propósito del complemento por maternidad es establecer una “discriminación positiva” para compensar a las mujeres por la gestación.
Esta bonificación ha sido sustituida por el nuevo complemento de maternidad y paternidad después de que la justicia europea considerase discriminatoria la exclusión de los progenitores varones. En cualquier caso, incrementa entre un 5% y un 15% la cuantía de la pensión en función del número de hijos.
Compensación por el embarazo
Según el ponente, el complemento de maternidad no puede extinguirse por el fallecimiento del bebé en el alumbramiento o a las pocas horas del parto. Además, se pregunta "qué sentido tiene entonces negar en un caso la prestación y en otro no, si se tiene en cuenta el hecho mismo del embarazo como parte de este proceso de aportación demográfica".
La resolución recoge los argumentos de la abogada Jaqui Gaspar, de Colectivo Ronda, y concluye que la finalidad de la norma no es premiar la natalidad en términos "productivistas", sino compensar a las mujeres por los efectos que la gestión genera sobre su inserción laboral. "Pone de relieve la interrupción forzosa para la madre trabajadora de su carrera profesional y, por tanto, la pérdida de oportunidades laborales derivadas del proceso biológico", argumenta el magistrado.
Contra la "cosificación" de la mujer
Para apoyar su posicionamiento, el juez cita ampliamente el voto discrepante que la magistrada Gloria Poyatos realizó en una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, en aquel caso, avaló el criterio restrictivo de la Seguridad Social.
En su voto particular, la jueza rechazó "interpretar el concepto de aportación demográfica de manera restrictiva y amputada" y entendió que suponía "cosificar a las mujeres y protegerlas condicionalmente solo en los casos en que produjesen hijos vivos, difuminando a condición de un resultado útil la verdadera finalidad del complemento".