El magistrado del juzgado contencioso administrativo número 7 de Barcelona, Santiago Alejandro García Navarro, ha autorizado a un alumno menor de edad que no lleve la mascarilla en clase. La causa, acreditada por su familia, son los perjuicios que causa en el joven esta protección contra el coronavirus.

El juez ha remarcado que los padres han acreditado que el uso del tapabocas le puede generar a su hijo perjuicios desde el punto de vista médico, al “estar en juego su salud”. Han aportado certificados que confirman que, debido al uso de esta protección contra el Covid-19, el chico sufre cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos.

Tres días para presentar alegaciones

En la resolución se ha considerado que la familia ha acreditado estos perjuicios, por lo que el interés particular del menor debe prevalecer frente al interés general del resto de compañeros y del profesorado encargado de su educación. Estos mantendrán “el uso obligatorio de la mascarilla dentro del centro escolar” por lo que “se encuentran protegidos al entrar en contacto” con él.

El juez considera además que la petición se aprueba un recurso de “medidas cautelarísimas” está justificada dada la “especial urgencia” del caso, por que permite al menor no portar la mascarilla sin necesitar escuchar a la parte contraria. La Generalitat, no obstante, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas porque esta resolución se puede recurrir en un plazo máximo de tres días.