El TSJC desestima las medidas cautelares “urgentes” que solicitó el ocio nocturno
El alto tribunal ha respondido a la patronal de discotecas y actividades de la noche que “no existe urgencia perentoria” para resolver sobre la suspensión de las restricciones
8 septiembre, 2021 15:01El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestima las medidas cautelares “urgentes” que la patronal Fecasarm (Federación catalana de asociaciones de actividades de restauración y musicales) solicitó respecto al ocio nocturno y la limitación horaria en la restauración. Los magistrados han abierto el trámite ordinario de cautelares.
Fecasarm interpuso este martes un nuevo recurso contencioso-administrativo contra la prórroga de las restricciones del límite horario y el cierre de espacios interiores del ocio nocturno aprobada por el Govern el viernes. Reclamaron “medidas cautelares urgentísimas” bajo el paraguas de la mejora de los datos epidemiológicos, que deberían, en sus palabras, verse reflejadas en la flexibilización de las restricciones del Covid-19.
Alegaciones del Govern
El TSJC, en un auto consultado por Europa Press, ha dado a la Generalitat un plazo hasta las doce del mediodía del 14 de septiembre de 2021 para que pueda presentar alegaciones. El tribunal, además, ha asegurado que “no existe urgencia perentoria” para resolver sobre la medida cautelar de suspensión de las restricciones impuestas por el Ejecutivo catalán.
En estos momentos, tras desestimar las medidas cautelares de Fecasarm, la restauración puede abrir entre las seis de la mañana y las doce y media de la noche, con media hora para el desalojo. Los clientes de las salas de baile, bares musicales, karaokes y discotecas no podrán utilizar los espacios interiores si no es “para acceder a las terrazas, espacios al aire libre o la utilización de servicios higiénicos”.