Bienes del Monaterio de Sijena, en Huesca / EP

Bienes del Monaterio de Sijena, en Huesca / EP

Vida

El Supremo rechaza la petición catalana de anular su fallo sobre los bienes de Sijena

El Alto Tribunal ha rechazado los tres incidentes de nulidad elevados contra la sentencia que ya dictó en enero en la que avalaba la vuelta de las obras

20 mayo, 2021 12:32

El Tribunal Supremo ha rechazado por "falta de rigor" los incidentes de nulidad planteados por la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo de Lleida. Los tres iban en contra de la sentencia del propio tribunal que confirmó la decisión de la Audiencia de Huesca de declarar nulas las ventas a Cataluña de 97 piezas del tesoro histórico artístico del Monasterio de Sijena. En su providencia, el alto tribunal decide no admitir a trámite los incidentes de nulidad tras valorar que ninguno de ellos justifica la vulneración a la tutela judicial efectiva denunciada.

En sus incidentes de nulidad, las instituciones alegaron en primer lugar que no hubo deliberación de los magistrados de la Audiencia de Huesca al dictar sentencia. Una cuestión que, según el letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, ya resolvió el Supremo al asegurar que en dicha resolución el ponente dice expresar "el parecer de la sala".

"Una controversia ya resuelta"

El Supremo insiste en que los planteamientos alegados sólo constituyen una reiteración de los ya argumentados en el pasado. Destaca, además, que la mayor parte de los motivos de nulidad sólo ponen de manifiesto la discrepancia de la parte catalana con el criterio de enjuiciamiento que aplicaron los magistrados de la sala para resolver el caso.

A juicio de estos magistrados, a los que se les pide que revisen su propia sentencia, "aunque se intenta justificar una infracción constitucional, lo cierto es que los solicitantes plantean cuestiones de legalidad ordinaria, por lo que conviene recordar que este incidente excepcional no permite replantear una controversia ya resuelta".

Queda la carta del Constitucional

La sala advierte de que no puede mantenerse, "con un mínimo rigor", la supuesta arbitrariedad de una sentencia en la que están motivados todos los temas planteados. Recuerda a los letrados de las instituciones catalanas que "una motivación adecuada y suficiente no implica que deba ser una motivación favorable a las pretensiones de la parte recurrente". El Supremo añade que los recurrentes no pueden alegar indefensión sin precisar qué medio probatorio propuesto les fue indebidamente denegado.

En opinión del letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, "no se puede utilizar el incidente de nulidad para cambiar una resolución judicial que ya estudió las razones dadas en el recurso porque simplemente a alguien no le guste o discrepe de ella". Español se muestra convencido de que esta decisión del Supremo "hará que naufrague" el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional anunciado por la parte catalana. Y añade que, con la última resolución, los magistrados "han dado un buen varapalo a la parte catalana en su propósito de hacer llegar su queja hasta el Constitucional". De hecho, apuntan a que se podría incluso inadmitir el recurso.