Esta es la multa por colocar la mascarilla en el retrovisor
El código de la DGT tipifica multas por colgar objetos contundentes que imposibiliten la total visión del conductor
24 septiembre, 2020 14:57El uso de la mascarilla se ha convertido en algo cotidiano en nuestras vidas. Hace poco más de seis meses, el Gobierno de España hacía obligatoria esta medida para evitar contagios. El cubrebocas, no es obligatorio en el coche siempre que no se vaya con un no conviviente. Por eso, muchos conductores la dejan en el espejo retrovisor interior. No obstante, muchos de ellos no saben que podrían ser sancionados por conducta ilegal con una multa de 80 euros.
Según se recoge en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación establece que el conductor debe mantener en todo momento el campo necesario de visión para garantizar su seguridad y la del resto de pasajeros. No hay que olvidar también que esta práctica podría ser perjudicial para nuestra salud ya que es un lugar poco higiénico.
Otras multas
Como se mencionaba anteriormente, el uso de la mascarilla no es obligatorio salvo en determinadas ocasiones. Si en un control se demuestra que no se lleva el cubrebocas y hay pasajeros no convivientes la policía podría proponer una sanción que ronda los cien euros
Como siempre en estos casos, hay excepciones. Las personas que tengan problemas respiratorios o se encuentren en situaciones de dependencia, así como los niños de menores de seis años, están exentos de llevar la mascarilla.
Transporte público
El transporte público tampoco se libra de las sanciones. Las multas por no llevar mascarilla en el autobús o metro se encuentran entre los 600 y los 30.000 euros.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida ley mordaza, y con el Código Penal a quien no cumpla con esta normativa.