El Tribunal Supremo ratifica los 14 años de prisión a los que fue condenado un abuelo que cometió un delito de agresión sexual cotinuada a su nieta de 9 años. Los hechos ocurrieron en 2006 y la sentencia impuesta en 2018 por la Audiencia Provincial de Girona se convierte en firme con la dictada el pasado 26 de mayo por el alto tribunal.
Esta decisión llega tras descartar el recurso presentado por la defensa del anciano, que alegó que la niña denunció los hechos siete años después, inducida por su madre y su animadversión hacia su exmarido. El abuelo argumentó, además, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
Hechos probados por el Supremo
Según el relato probado de los hechos, en el verano de 2006 el abuelo paterno acudía a la casa de su hijo y, en aquél entonces, su nuera. En al menos cinco de esas ocasiones, subió a la habitación donde la pequeña jugaba para agredirla sexualmente. Le tapaba la boca si lloraba, la agarraba y advertía de que, si contaba lo que hacían, no la creerían, la ingresarían en un reformatorio y sus padres se separarían.
Palabras que surtieron efecto en la niña. No fue hasta el octubre de 2013, una vez divorciados los padres, cuando lo denunció ante los Mossos d'Esquadra acompañada de su madre. Para calificar los hechos de agresión sexual se exige acreditar fuerza o intimidación, circunstancias que, destacan los magistrados, se aprecian en este caso.
El recurso del agresor
En su recurso ante el Supremo, la defensa del abuelo esgrimió resoluciones judiciales que no fueron aceptadas como prueba y que, a su juicio, mostraban la animadversión de la madre hacia el padre, pero el alto tribunal consideró que, de los documentos aportados, no puede deducirse la falta de verosimilitud del testimonio de la víctima, ya que solo acreditan las malas relaciones entre los progenitores.
Descartó cualquier móvil espurio en el relato de la víctima y explicó que, si contó los hechos tras la separación, fue porque su padre se fue a vivir con el abuelo y ella debía cumplir el régimen de visitas en esa casa. No quería que se repitieran los hechos ni que le pasara nada a su hermano pequeño, un comportamiento que la Sala ve "racional y lógico".
Una indemnización "arbitraria y desproporcionada"
El Supremo recuerda que cualquier acto sexual con un menor de 13 años se considera delito de abuso sexual; se presupone la falta de consentimiento al estimarse que "la inmadurez psíquica de los menores les impide la libertad de decisión necesaria". Por ello, el abuelo fue condenado a pagar una indemnización de 15.000 euros.
Una cantidad que tachó de "arbitraria y desproporcionada", porque no se podía acreditar que el estrés y la ansiedad de la chica no fueran consecuencia del divorcio de los padres. Algo que también rechazó el Supremo, que indica que no es preciso que el daño moral se traduzca en alteraciones patológicas o psicológicas concretas. Ese concepto acoge "el precio del dolor, esto es, el sufrimiento, el pesar, la amargura y la tristeza que el delito puede originar".