El Tribunal Supremo ha confirmado la parcialidad de los medios públicos que aglutina la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisual (CCMA) durante la campaña de las elecciones catalanas de 2017. Confirma que el programa líder de Catalunya Ràdio y los servicios informativos de TV3 emitieron “contenidos partidarios que supusieron un alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras”.
La Sala III del Alto Tribunal ha desestimado directamente los recursos presentados por la corporación contra acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) dictados en diciembre de 2017 que consideraron que la televisión y la radio pública catalana vulneró hasta en cuatro ocasiones la neutralidad informativa y el pluralismo político.
Neutralidad
La JEC también hace referencia a dos editoriales de El matí de Catalunya Ràdio, de los días 28 y 30 de noviembre de 2017 en la sección La portada y a dos coberturas informativas que realizó TV3: una, la narrada en el noticiario de la noche (Telenotices Vespre) del 2 de diciembre de 2017 sobre los conciertos organizados por la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC) “por la libertad de los presos políticos”, y otra, la manifestación que se realizó en Bruselas el 7 de diciembre, relacionada con los líderes independentistas fugados y encarcelados.
Los magistrados, una vez escuchados y visionados los programas, confirman que “no son compatibles con los principios de neutralidad informativa ni con la exigencia de respeto al pluralismo”. Unas bases que establece el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en la programación de los medios de comunicación públicos en periodo electoral.
"Vicio"
Sobre la cobertura del concierto organizado por la ANC del 2 de diciembre de 2017 y otra manifestación del 7 en Bruselas incurren “en el mismo vicio” que los editoriales de Catalunya Ràdio. “El medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones” sentencia.
El alto tribunal reconoce que ambos actos cubiertos por TV3 tienen “carácter noticioso” y que por tanto su interés no es discutible, “pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral”. Asevera que con el tiempo dedicado a los eventos, “el medio público amplificó su eco” y benefició a sus promotores, con lo que “promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones”.
Opinión
En el caso del programa matinal de Catalunya Ràdio, el Supremo señala que las portadas de los citados días “no contienen ni son información sino opinión”. Y, por los términos en que se expresan, “vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio”.
El tribunal ve en las palabras de su presentadora, Mònica Terribas, “un evidente juicio negativo” sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones catalanas de 2017 a las que citó, PP y Ciudadanos, mientras hay “una apreciación positiva de otras”, las independentistas. Asegura que “más allá del tono, la ironía o el sarcasmo” que se podía apreciar en su discurso,”el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral”. Con esta apreciación el Supremo defiende que “la Junta Electoral Central no se equivoca en su apreciación”.
"Parcialidad"
El texto emitido por el Supremo subraya que “el concepto de neutralidad informativa no es (…) ‘un cajón de sastre’ que admita cualquier contenido” que pueda entrar “en conflicto con la libertad de información”. Recuerda, que se debe “respetar en todo tiempo el pluralismo político y social” y que “la parcialidad en la información (…) es radicalmente incompatible con dichos principios”.
La sala considera no tiene la menor duda de que existe una reiteración de la CCMA en mostrar su parcialidad informativa. “No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo y, ni siquiera empleándolo podría pasar desapercibida esa parcialidad”. Ante las evidencias analizadas por el Supremo, este no ve “ningún reproche” a hacer a la Junta Electoral Central por "apreciarlo y resolver en consecuencia”, según los magistrados.