Condenan a un ciclista por atropellar a un peatón en el carril bici
La justicia considera que el ciclista no circulaba con el "debido cuidado" para evitar el accidente
7 abril, 2018 13:37La Audiencia Provincial de Álava ha ratificado una sentencia que condena a un ciclista a indemnizar con 7.692 euros a un peatón al que atropelló cuando éste caminaba por un carril bici de Vitoria. El tribunal argumenta que la ordenanza municipal que regula estas vías especiales no otorga "prioridad" a los ciclistas sobre los peatones, y que la persona que iba en bici circulaba "sin el debido cuidado".
Los hechos a los que se refiere esta sentencia se produjeron la noche del 1 de noviembre de 2015, en el Parque de la Florida de Vitoria. Según el relato de los hechos avalado por la Audiencia Provincial, una persona de iniciales D.J. caminaba por el carril bici habilitado en el parque, que se encuentra señalizado con rayas intermitentes pintadas en el suelo. En un momento dado, este viandante fue atropellado por un ciclista que circulaba por ese mismo carril bici y en el mismo sentido que el peatón, al que impactó por la espalda. Como consecuencia del golpe, D.J. permaneció 222 días de baja.
Circulaba "algo despistado"
El tribunal entiende que los artículos de la ordenanza municipal referidos a esta cuestión "indican que las bicicletas deberán circular con precaución ante una posible irrupción de personas, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados, pudiendo circular por los carriles especiales para ellos o por la calzada".
La Audiencia entiende que "estos preceptos no priorizan a la bicicleta sobre el peatón" en los carriles bici, sino que "al contrario, indican que el vehículo deberá circular con precaución". La sentencia considera acreditado que el ciclista que atropelló al demandante circulaba "algo despistado y sin la diligencia debida", y que pese a que existía la "suficiente visibilidad" y el carril era "amplio", no se percató de la presencia del peatón y acabó por atropellarlo.
Atropello por la espalda
El tribunal estima que el ciclista "debió extremar las precauciones, apartarse, o bien parar el vehículo", pero que "sin embargo, no actuó con la diligencia debida", por lo que lo considera "responsable de los daños producidos" al demandante.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se añade que el golpe se produjo "de espaldas al peatón", que "no pudo evitar el atropello" porque "no veía al ciclista" y, por tanto, no pudo esquivarlo.