Sesión del juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo con algunos de los políticos presos / EFE

Sesión del juicio del 'procés' en el Tribunal Supremo con algunos de los políticos presos / EFE

Política

El Tribunal Supremo rechaza el suplicatorio a las Cortes para juzgar a los presos

Los magistrados autorizan a Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez, Oriol Junqueras y Raül Romeva a recoger sus actas en el Congreso y el Senado el próximo lunes

17 mayo, 2019 12:13

El Tribunal Supremo rechaza pedir el suplicatorio al Congreso y al Senado para poder seguir con el juicio de los presos independentistas presos. Las defensas de los encarcelados habían solicitado que se suspendiera el juicio y se les dejara en libertad para poder garantizar sus derechos políticos, algo que ha sido denegado. 

Por otro lado, Manuel Marchena y el resto de magistrados autorizan a Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez, Oriol Junqueras y Raül Romeva a recoger sus actas de diputados y senadores el próximo lunes. De la misma forma, podrán ir el martes a la sesión de constitución de las Cortes, aunque se les deniega la posibilidad de incorporarse en un grupo de trabajo y dar ruedas de prensa. 

¿Vulneración?

El auto del Tribunal Supremo considera que la denegación de la libertad provisional es "razonable y proporcionado". Los magistrados aseguran que "la medida cautelar no implica una vulneración de tales derechos, como hemos resaltado con anterioridad en este proceso penal". 

En cuanto a su participación en la sesión constitutiva, se pide a la Presidencia de la Cámara que los encausados sean "debidamente custodiados" y que se adopten "las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad". Una vez se de por finalizada la sesión, deberán volver inmediatamente y sin dilación al centro penitenciario. 

Medida proporcionada

El texto defiende el mantenimiento de las medidas preventivas porque "continúan concurriendo, y lo hacen con especial fuerza si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos". De la misma forma, recuerda que "la circunstancia de que un acusado sea miembro de un Parlamento no excluye la prisión preventiva que, por si misma, no implica una vulneración de sus derechos políticos". 

Los magistrados advierten de la inconveniencia de suspender el juicio, puesto que consideran que "podría determinar la imposibilidad de conservar la validez de la ingente prueba practicada hasta ese momento" Dicho suceso sería "altamente pernicioso ante la cantidad de declaraciones ya practicadas". 

Sin suplicatorio

El Supremo considera que únicamente tiene sentido "en aquellos supuestos en los que la petición de suplicatorio resulta procedente". En otras palabras, esto querría decir que "la interrupción del procedimiento sólo sería viable en el caso de que se solicitara la autorización a la Cámara en las fases anteriores para las que se ha diseñado el suplicatorio y no en otros casos o hipótesis distintas". 

El juzgado considera que entre los motivos para la suspensión "no se encuentra la falta de autorización de las Cámaras, por la sencilla razón de que ese debate ya no forma parte del juicio oral". Los acusados consideraban que su situación de electos hacía que fuera imprescindible pedir permiso a las Cortes, para lo que mientras debía suspenderse el juicio y decretarse la libertad para evitar "la vulneración de sus derechos".