Joan Ridao, ex secretario general de ERC y letrado del Parlament / CG

Joan Ridao, ex secretario general de ERC y letrado del Parlament / CG

Política

Los letrados del Parlament dan otro revés jurídico a Puigdemont

JxCat hace caso omiso del informe, al que ha tenido acceso 'Crónica Global', en el que se recuerda la inconstitucionalidad de la ley de transitoriedad y del proceso constituyente impulsados en 2017

26 junio, 2019 00:00

“La entrada en vigor de la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”. Este era el objetivo de la iniciativa legislativa popular (ILP) que ayer vetó la Mesa del Parlament gracias a los votos de PSC y Ciudadanos y, sobre todo, a la abstención de ERC, que se desmarcó de sus socios de Junts per Catalunya. Los neoconvergentes sí apoyaron esta iniciativa, que retrotrae a los convulsos meses de 2017, como recuerda el informe del letrado mayor, Joan Ridao --exsecretario general de ERC--, contrario a esa nueva intentona de declaración unilateral de independencia (DUI).

Un informe, al que ha tenido acceso Crónica Global y que Junts menosprecia. No en vano, el documento, que ocupa seis folios, supone un nuevo varapalo para el proyecto de Carles Puigdemont, el cerebro de un proyecto unilateral fracasado que los republicanos miran ahora de perfil.

La sentencia del Tribunal Constitucional

“Aunque la redacción de la proposición no precisa si se trata de la ley 20/2017 del 8 de septiembre de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, hay que tener presente que esta ley fue declarada inconstitucional y nula por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 124/2017”. En este sentido, en la ILP se hace referencia a “un proceso constituyente”, cuestión que, desde la Resolución del Parlament 1/XI del 9 de noviembre de 2015, ha dado lugar a sucesivas fases en diversos pronunciamientos de inconstitucionalidad y nulidad por parte del TC”.

Recuerda el letrado mayor que una ILP debe versar sobre “aquellas cuestiones sobre las que el Parlament pueda adoptar decisiones por él mismo, sin la intervención de otros órganos del Estado” y “como revela su denominación y expresamente se indica en el preámbulo y el articulado de la proposición de ley, esta no se ciñe al ámbito estricto de las competencias de la Generalitat y no busca la fundamentación en la Constitución o el Estatut, ya que pretende aprobar una declaración de independencia o constituir la República catalana como Estado independiente y soberano”. Estos aspectos, añade, “inciden en la forma de Estado y de gobierno, al margen de repercutir en la definición del sujeto de la soberanía. Por tanto, cualquier alteración sobre estos elementos requiere una reforma constitucional”.

"No puede ser enmendada"

El letrado mayor también detecta carencias técnicas en la ILP, que podrían corregirse en la tramitación legislativa, pero es en el contenido de la misma donde se aprecian las ilegalidades descritas.

En consecuencia, “la solicitud a la que hace referencia este informe no cumple las condiciones que establece la ley 1/2006 para que la Mesa del Parlament la pueda admitir a trámite. Por otro lado, se considera que las causas de inadmisibilidad de carácter material observadas no se pueden considerar como una irregularidad susceptible de ser enmendada”.