Política

La Generalidad, la más afectada por la sentencia contra el céntimo sanitario

En la sentencia de este jueves, el TJUE señala que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, en la medida en que no cumple con el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo, esto es, perseguir una finalidad específica.

27 febrero, 2014 12:28

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el "céntimo sanitario" -impuesto sobre los carburantes entre 1,2 y 4,8 euros por litro aplicado por 13 CCAA españolas, Cataluña entre ellas, cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad- vulnera la legislación comunitaria.

Los jueces apuntan que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalidad de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". De este modo queda abierta la vía para que los afectados puedan reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según estiman las propias autoridades españolas.

El fallo es la respuesta a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía había solicitado que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto argumentando que no era legal. Finalmente el caso llegó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había pedido a la justicia europea que se pronunciara al respecto.

No persigue una finalidad específica

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las CCAA en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales, entró en vigor el 1 de enero de 2002 y se mantuvo hasta el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

El gravamen alcanzó su valor máximo de 4,8 céntimos de euro tanto para gasolina como gasóleo en nueve CCAA, que fueron Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña e Islas Baleares. En Navarra se situó en 2,4 céntimos por litro, frente a los 1,7 céntimos de Madrid, mientras que en Asturias fue de 4,8 céntimos para la gasolina y de 4 céntimos para el gasóleo. En Galicia osciló entre 2,4 céntimos para la gasolina y 1,2 céntimos para el gasóleo.

En la sentencia de este jueves, el TJUE señala que el 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, en la medida en que no cumple con el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo, esto es, perseguir una finalidad específica.

"El aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica", ha argumentado el TJUE. Para que esto fuera así, "los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto", indica la sentencia.

Mala fe en el procedimiento

Tanto la Generalidad como el Gobierno pidieron al TJUE que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia. En concreto, alegaron que este gravamen había dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo "pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las CCAA".

El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición argumentando que "no puede admitirse que la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años". En realidad, en 2001 la Comisión Europea había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión, y en 2003 se inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El TJUE recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia. "Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros". 

Nuevos impuestos más IVA

Solo tres CCAA, que son Euskadi, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas regiones fueran inferiores a los del resto del territorio nacional. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.

Así, desde enero de 2013, el 'céntimo sanitario', que era la forma coloquial de llamar al anterior Impuesto de Ventas de Determinados Hidrocarburos (IVDH), se convirtió en el Tipo Autonómico (TA), que es uno de los tres tramos de los que está compuesto el nuevo IEH, junto al Tipo Estatal General (TEG) y el Tipo Estatal Especial (TEE).

El TEG es el mismo para todo el Estado y equivale a 40 céntimos por litro de gasolina 95 y a 30 céntimos por litro de gasóleo, mientras que el TEE tiene un valor de 2,4 céntimos tanto para la gasolina como el gasóleo.

A todos estos impuestos es necesario añadir el 21% del IVA. Además, desde el 1 de enero de 2013 la parte de biocarburantes introducida en la mezcla final se ve gravada con los mismos tipos impositivos que el combustible convencional.