El consejero de Acción Exterior, Alfred Bosch, responsable de las 'embajadas' catalanas, junto al presidente de la Generalitat, Quim Torra / EFE

El consejero de Acción Exterior, Alfred Bosch, responsable de las 'embajadas' catalanas, junto al presidente de la Generalitat, Quim Torra / EFE

Política

La justicia se carga seis 'embajadas' catalanas

Tras conocerse que el Gobierno acepta la creación de tres oficinas catalanas, el TSJC anula la reapertura de las delegaciones en Reino Unido e Irlanda, Alemania, EEUU, Italia, Suiza y Francia

17 enero, 2020 11:23

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el decreto de reapertura de las delegaciones de la Generalitat en Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos de América, Italia, Suiza y Francia

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dado al razón al Ministerio de Asuntos Exteriores que, el pasado 25 de septiembre de 2018, interpuso recurso contra el decreto 126/2018, de 26 de junio, de la Generalitat, por el que se restablecían esas embajadas cerradas previamente en aplicación del artículo 155 de la Constitución en el marco del desafío secesionista.

Competencias y coordinación

Precisamente hoy se ha sabido que el ministerio ha dado el visto bueno a la apertura de delegaciones catalanas en Argentina, Túnez y México, lo que muestra un giro respecto a la gestión de Josep Borrell. El departamento ministerial que ahora dirige Arancha González Laya no ha declarado ninguna objeción sobre el texto de los decretos aprobados por el Govern.

Por el contrario, el TSJC cree ilegal la creación de esas seis embajadas. En su sentencia, recuerda que la creación de las oficinas autonómicas en el exterior requiere de informes de hasta tres ministerios, algo que no hizo la Generalitat y que incluso fue considerado desproporcionado por el recurrente.

En manos de la Administración del Estado

Sin embargo "el hecho de que la creación de las oficinas autonómicas de promoción se someta a informes de la Administración del Estado en el sentido que regula el precepto cuestionado, es una nueva manifestación de las facultades de coordinación que ostenta la Administración del Estado en su condición de directora de la política exterior, necesaria en aras de la efectividad de las directrices, fines y objetivos diseñados y, en último término, de la actuación unitaria en este ámbito".

Por otra parte, la sala recuerda "los numerosos los pronunciamientos (por ejemplo, STC 8/2012, FJ 3)" en que ha admitido "la emisión de informes previos, en ámbitos de la propia competencia, como técnica adecuada de cooperación en el sistema autonómico; máxime en el caso presente, en que entra en juego una competencia exclusiva como la del art. 149.1.3 CE que ahora nos ocupa".