La justicia avala un permiso de tres días a Rull
Vigilancia penitenciaria asume los informes favorables de la junta de tratamiento de Lledoners y rechaza la advertencia de la fiscalía de que "no hay asunción delictiva"
1 diciembre, 2020 12:55El juez de vigilancia penitenciaria ha avalado un permiso de tres días concedido a Josep Rull en octubre pasado por la dirección de la cárcel de Lledoners.
El magistrado David García Esteban ha rechazado de esta forma los argumentos de la fiscalía y ha considerado que el exconsejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat, condenado a 10 años y 6 meses de prisión por sedición, tiene derecho a disfrutar de este beneficio penitenciario.
La junta de tratamiento, a favor
El auto destaca que el reo cumple los requisitos que establece la normativa para la concesión del permiso de salida: "Está clasificado en segundo grado penitenciario (desde el 9/1/2020), ha cumplido 1/4 de la condena en la fecha 2/10/2020 y no le consta ningún expediente disciplinario".
Además, los informes emitidos por los técnicos de la junta de tratamiento valoran favorablemente el permiso solicitado, en concreto cita las evaluaciones del jurista criminólogo, del psicólogo, el informe social y el informe del educador.
"No hay asunción delictiva"
Por su parte, la fiscalía se oponía al permiso apelando a "la gravedad del delito cometido" y argumentaba que no es suficiente "el simple hecho de haber rebasado el cuarto de cumplimiento de la pena", y que el Tribunal Constitucional aconseja reducir los permisos cuanto más alejado se esté del cumplimiento total de la condena.
La fiscalía también consideraba que Rull no tiene "una verdadera asunción de responsabilidad de los hechos cometidos ni la aceptación de sus consecuencias, por cuanto que el interno sigue considerando que fue fruto de la actuación legítima y ajustada a derecho". Y recuerda --como señaló en un programa en TV3-- que se consideran "presos políticos". Es decir, "no hay una verdadera asunción delictiva, lo que es un aspecto de imprescindible cumplimiento para disfrutar de cualquier permiso, no pudiéndose constatar por ello una adecuada evolución y estabilidad tratamental".
Sin reeducación, no hay reinserción
La fiscalía también pedía no "sobrevalorar" la "buena conducta" del interno en la prisión "a los efectos de concesión de permisos". Y veía relevante que "no consta que haya realizado programas de tratamiento adecuados para la conducta delictiva que permitan entender que se encuentra reeducado en orden a poder ir reinsertándose con normalidad de la sociedad mediante el disfrute de los permisos".
E insistía en que "el programa de tratamiento debe tener por objeto enseñar al interno a respetar la ley, a que solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado social y democrático de derecho". Sin embargo, Rull "no ha superado los del programa de tratamiento de manera grupal o individualizada acorde con la tipología delictiva".
"Responsabilización de los hechos"
La defensa, por su parte, argumentaba que "salvo la excepción prevista para los condenados por delitos de terrorismo, no se contempla el arrepentimiento como una condición necesaria para la concesión de un permiso de salida".
Y, en todo caso, destacaba que, según el informe psicológico, "el discurso del interno no desprende hostilidad hacia el cumplimiento de la pena y que su actitud hacia la sentencia es de responsabilización de los hechos y de las consecuencias derivadas de sus actos". Por ello, consideraba que "se puede concluir que el interno asume y reconoce los hechos probados recogidos en la sentencia condenatoria" y que "considera que las cosas habrían de haberse hecho de otra forma".