
Archivo - Dos turistas en el centro de Barcelona, a 17 de septiembre de 2024, en Barcelona, Catalunya (España)
El Constitucional avala las restricciones legales a la vivienda de uso turístico en Cataluña
El Tribunal concluye que la regulación no supone la eliminación del derecho de propiedad, sino más bien una limitación específica de su alcance
Más noticias: Los pisos turísticos se revuelven contra su revocación en Barcelona y acusan a Collboni de “expropiación”
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del PP en el Congreso de los Diputados contra las limitaciones legales a las viviendas de uso turístico en Cataluña.
Así lo ha comunicado este jueves, señalando que la norma en cuestión, que regula por primera vez el régimen urbanístico de las viviendas turísticas, no infringe ni los requisitos formales ni materiales de la legislación de urgencia.
Sobre la propiedad privada
La resolución explica que la normativa es compatible con la protección constitucional de la propiedad privada, la autonomía local, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica, "además de con el régimen en materia de unidad de mercado establecido por la legislación básica estatal", expone.
En su fallo, el Tribunal rechaza las impugnaciones relativas a posibles vulneraciones del derecho a la propiedad privada, destacando especialmente que no se configura como una expropiación forzosa, ya que, según el Constitucional, "la concepción de este derecho no impide reconocer la existencia de un contenido constitucionalmente protegido del mismo como derecho a usar, disfrutar y disponer de los bienes y derechos patrimoniales propios".
En este sentido concluye que la regulación sobre el uso turístico de las viviendas impugnada no supone la eliminación del derecho de propiedad, sino más bien una limitación específica de su alcance, en consideración a la función social del derecho, lo que no anula ni altera su esencia.
"Necesaria y proporcionada"
Por otro lado, los magistrados consideran que el régimen legal cuestionado es una medida "necesaria" y "proporcionada" para prevenir daños en el entorno urbano, protegiendo así el modelo de ciudad diseñado por la planificación urbanística, conforme a los parámetros establecidos por la normativa de urbanismo y ordenación del territorio.
La sentencia señala que, aunque la regulación impugnada restringe las competencias urbanísticas municipales, lo hace de forma "respetuosa" con la autonomía local, dado que existe una justificación válida en la protección de intereses que superan el ámbito local.