El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que resuelva el recurso de Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) contra las nuevas directrices de la Generalitat sobre el uso de la lengua en las escuelas. Un recurso que el TSJC había inadmitido sin entrar en la cuestión de fondo.
El Supremo anula en su sentencia los autos del TSJC que inadmitieron dicho recurso, relativo a unos documentos publicados en la web de la Consejería de Educación de la Generalitat sobre la organización y gestión de los centros educativos para el curso 2022-2023. En los mismos se aludía, entre otros aspectos, al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo, con el fin de reforzar la inmersión monolingüe obligatoria en catalán.
La inadmisión del TSJC, "injustificada"
El Supremo acuerda así devolver las actuaciones al TSJC para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de AEB.
El TSJC dio por hecho en su día que esos documentos de la Generalitat de Cataluña no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico. Algo que el Supremo no comparte, al señalar que las previsiones que contienen "avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza".
"No está justificado considerar que no es recurrible”, destaca el alto tribunal.
"Ausencia de toda mención al castellano"
El Supremo recoge en su sentencia que la AEB y el Ministerio Fiscal destacaron en sus escritos que en los documentos impugnados había "ausencia de toda mención al castellano, que es lengua oficial también en Cataluña". Algo que, según el abogado de la Generalitat, no debía de entenderse como una exclusión.
"No obstante los términos de estos documentos, de los que el Ministerio Fiscal resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana”, dice el Supremo.
El tribunal apunta que, para la Fiscalía, entrañan "un ecosistema que excede de las previsiones legales, precisamente por su voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social”.
Dominio de catalán y castellano
El Supremo considera que las previsiones de los documentos de la Generalitat muestran una disonancia con las prescripciones normativas que establecen la garantía de que el alumnado domine el catalán y el castellano, de forma oral y escrita, al acabar la enseñanza obligatoria.
Asimismo, recuerda que ese es también un objetivo del artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía, que habla de la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio, en coherencia con el artículo 3 de la Constitución Española.