Joana Ortega, amnistiada. El Juzgado Penal 10 de Barcelona ha exonerado a la exvicepresidenta del Govern de un presunto delito de quebrantamiento de condena. La exdirigente catalana aceptó un cargo público durante su inhabilitación especial de nueve meses, motivada por su participación en la organización de la consulta independentista del 9N, bajo el mandato del president Artur Mas.
"Si no hubiera sido condenada como autora del delito a una pena accesoria de inhabilitación especial, hoy no se tramitaría el juicio por un presunto delito de quebrantamiento de tal pena", concluye la magistrada, que archiva la causa por la que la también concejal de Junts en la capital catalana aún debía sentarse en el banquillo.
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) rechazó amnistiarla a ella, a la exconsellera de Educación Irene Rigau y al propio Mas del delito de desobediencia, precisamente porque la inhabilitación de todos ellos ya expiró.
El TSJC dio por cumplida la inhabilitación
Una sentencia confirmada por el Tribunal Supremo declaró probado que los tres acusados habían desobedecido al Tribunal Constitucional al organizar la votación independentista del 9 de noviembre de 2014. En mayo de 2019, la exvicepresidenta fue nombrada asesora de Proyectos Transversales en la conselleria de Empresa a pesar de recaer sobre ella una inhabilitación especial que expiraba en octubre de 2019.
Ortega aún esperaba juicio por ello. En su declaración ante la juez instructora que la investigaba, la exdirigente alegó que, en el cargo de asesora del Departamento de Empresa para el que fue contratada no ejercía funciones de gobierno, por lo que no entraría dentro de los supuestos que veta la pena de inhabilitación para empleo y cargo público.
Como consecuencia inmediata de su nombramiento como asesora del Govern, el TSJC dejó sin efecto la liquidación de la condena de inhabilitación de Ortega, aunque la dio por cumplida después, en julio de 2020.
Ya no habrá juicio por el quebrantamiento de condena
La magistrada acuerda hoy el archivo definitivo de la causa abierta, al considerar que entra en los supuestos de la ley de olvido, en contra del criterio de la Fiscalía, que entendía que su caso no era amnistiable y pedía 30.000 euros. La jueza asegura que en la ley de amnistía "no se contempla expresamente el delito de quebrantamiento de condena por el cual se sigue la presente, pero tampoco se excluye".
El auto también recoge que la acusación contra Ortega tiene un nexo indisoluble --en sus palabras-- con el caso del 9N, por el que decreta su amnistía. "En resumen, si no hubiera sido condenada como autora del delito a una pena accesoria de inhabilitación especial, hoy no se tramitaría el juicio por un presunto delito de quebrantamiento de tal pena", añade.