La Audiencia de Barcelona ha puesto un límite claro a la amnistía. Ha rechazado otorgar el perdón al independentista radical que lesionó a una mujer que estaba en el andén del metro de la capital catalana por el simple hecho de llevar un globo de Ciudadanos al grito de “Puta España” tras la manifestación de la Hispanidad de 2019.
“Los hechos no corresponden con el ámbito objetivo definido en el artículo 1 de la ley”, asegura la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. La interlocutoria que se ha dado a conocer este lunes recuerda que este independentista en concreto no fue condenado a dos años de cárcel por las consecuencias de una protesta política. “Los hechos probados”, relata la sala, “consignan que la conducta del acusado tuvo como finalidad atacar a una persona de una ideología contraria”.
Ataque sólo por una simple discrepancia política
Y, “aunque, de bien seguro, el acusado es partidario de la independencia de Cataluña, su acción tuvo como finalidad la represalia ideológica o contra las creencias de la víctima”; además, reconoce que “la conducta es aliena a las consultas de 2014 y 2017; tampoco es un acto de reivindicación o promoción de la secesión”. Reitera que la agresión fue un simple “acto de represalia ideológica y cualquier acto de este tipo no puede quedar incluido” en la ley de amnistía.
“No se trató de reivindicar o de promover, sino de reducir al rival ideológico a la condición de alguien que merece ser atacado solo porque su ideología y creencias no son las del sujeto activo”, sentencia.
Dos años de cárcel por la agresión
Cabe recordar que la mujer estaba en el andén esperando a que llegase el metro y que el condenado se acercó a ella de forma intimidatoria. Golpeó el globo naranja con el logo de Cs, el extinto partido de Albert Rivera e Inés Arrimadas, y después atacó a la mujer. La insultó, la escupió y, cuando la víctima le recriminó su actitud, le propició una patada en el abdomen.
El juicio tuvo lugar en abril de 2024 y el independentista fue condenado como autor de un delito de lesiones con la agravante de “discriminación referente a la ideología de la víctima”. Encajó dos años de prisión, un delito límite por el que no entra en la cárcel, pero con el que deberá tener mucho cuidado. Cualquier otra falta, aunque fuera menor, se le acumularía a estos antecedentes y sí se jugaría pasar por el presidio.
Indemnización a la víctima
Además, fue inhabilitado para el sufragio pasivo durante esta condena, se le prohibió a acercarse a la víctima y a comunicarse con ella durante 3 años. La mujer recibió una indemnización de 8.554,73 euros que tampoco tendrá que devolver.