El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez EFE

Política

La Junta Electoral expedienta a Pedro Sánchez por incumplir la neutralidad con Illa y el PSC en un acto oficial

El órgano arbitral admite una denuncia de ERC, que acusó al presidente del Gobierno de hacer campaña por los socialistas catalanes en una rueda de prensa institucional en Doha (Catar)

30 abril, 2024 16:28

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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (PSOE), por sus elogios al candidato del PSC en las elecciones catalanas del 12 de mayo, Salvador Illa, usando el lema de los socialistas catalanes en una rueda de prensa realizada en Doha (Catar). Algo que el organismo arbitral considera un incumplimiento del deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral.

La JEC ha admitido una denuncia de ERC ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, en la que acusa a Sánchez de haber vulnerado la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) haciendo campaña por el PSC en una visita oficial del Gobierno.

La Junta Electoral Central ha iniciado este procedimiento sancionador que puede llevar a Sánchez a pagar una multa de hasta 3.000 euros por presunta vulneración del artículo 50.2 de la LOREG.

Uso del lema del PSC

La JEC, asimismo, insta a Sánchez a que, durante la campaña, evite llevar a cabo otras actuaciones que vulneren ese deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas.

En dicha rueda de prensa oficial en Oriente Medio, el presidente del Gobierno tomó partido por el PSC al manifestar "si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo a la sociedad catalana, creo que tiene un nombre y un apellido, que es Salvador Illa". El lema de los socialistas catalanes en estos comicios es justo ese: "Unir y servir".

Ya fue sancionado en 2019 y 2023

Sánchez ya ha sido objeto de otros expedientes sancionadores de la JEC, con multas, en otras elecciones anteriores, ya que el artículo 50.2 de la LOREG establece que, cuando hay unas elecciones convocadas -caso de las catalanas del próximo 12 de mayo-, los poderes públicos deben ser neutrales y abstenerse de actos de propaganda partidista.

En su resolución, la JEC recuerda estos precedentes del presidente del Gobierno, al que ya se le impusieron dos multas de 500 y 2.200 euros en 2019 y 2023 por incumplir ese precepto de la LOREG, por lo que entiende que el presidente del Gobierno estaba advertido de las consecuencias de sus palabras.

Posible multa de 300 a 3.000 euros

Según la JEC, las palabras de Sánchez "podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 3.000 euros".

El líder del PSOE puede reconocer la infracción y pagar voluntariamente una sanción de 2.400 euros, que si lo hace rápido podría rebajarse a 1.800, o bien presentar alegaciones en el plazo de diez días y dejar que la magistrada de la JEC acabe resolviendo.

Admitida otra denuncia del PSC al 'conseller' Balcells

La JEC, por otra parte, ha admitido una denuncia del PSC contra el conseller de Salud de la Generalitat, Manel Balcells (ERC), por haber visitado obras en centros sanitarios entre el 10 y el 22 abril, publicadas en las redes sociales y la página web de su conselleria.

La JEC ha abierto por ello un expediente sancionador a Balcells y le ha instado "a que durante el resto del periodo electoral se abstenga" de hacer actos similares.

En concreto, la denuncia menciona una visita a las obras del nuevo hospital de Viladecans (Barcelona), la visita al CAP Roquetes y al CAP Numancia de Barcelona, a los CAP de Torroella de Mongrí y Olot (Girona) y al bloque quirúrgico de Santa Caterina, Barcelona.

No se pueden inaugurar obras en campaña

También alude a la visita al nuevo CAP Florida de L'Hospitet de Llobregat (Barcelona), a los nuevos edificios del Hospital del Mar de Barcelona, a las obras del Hospital Residencial Sant Camil de Sant Pere de Ribes (Barcelona), las del Hospital Joan XXIII de Tarragona, al Hospital Josep Trueta de Girona y al nuevo Hospital Evangélico de Barcelona.

Los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG establecen que desde la convocatoria electoral hasta la votación está prohibido inaugurar obras o servicios públicos y cualquier acto de los poderes públicos con "alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Da la razón a Vox por su exclusión en un debate de la UPF

La JEC, por otra parte, ha dado la razón a Vox tras su petición de ser incluido en el debate electoral en la Universitat Pompeu Fabra (UPF), Deba-t, organizado la semana pasada por una asociación de estudiantes y al que sí fueron invitados el resto de los partidos con representación en el Parlament.

La Junta Electoral Provincial de Barcelona ya había pedido a Deba-t que incluyera a Vox en su acto, una resolución que la entidad decidió no seguir porque, según argumentaron, son una asociación privada independiente a la UPF, por lo que los estudiantes finalmente presentaron un recurso ante la junta central.

El debate, agendado para el pasado jueves, al final no se pudo celebrar por las interrupciones de un grupo de simpatizantes de Vox que acudieron al acto, con la presencia también del portavoz de esa formación en Cataluña, Joan Garriga, que entró por unos minutos al auditorio de la UPF para pedir su participación.