La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de hasta siete años de prisión a cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra acusados de abofetear y tirar al suelo a un joven en 2020, que acabó con los dientes rotos y detenido, y sobre el que falsearon un atestado para inculparle.
En su sentencia, la sección séptima ha condenado a dos de los cuatro agentes a siete años de cárcel por delitos contra la integridad moral, lesiones, detención ilegal, falsedad en documento oficial y denuncia falsa, así como a una multa de 2.166 euros, e inhabilitaciones que suman cerca de 12 años.
Detención
Fiscalía, que rebajó su petición inicial de cárcel para los procesados -de ocho a siete años y medio-, les acusaba de haber agredido y detenido ilegalmente en Barcelona a un hombre en noviembre de 2020, que estaba saltándose, junto a un grupo de personas, las restricciones por la pandemia de coronavirus.
El tribunal ha impuesto a un tercer mosso la pena de tres años de prisión y una multa de 1.080 euros por falsedad en documento oficial, y a otro más un año de cárcel por un ilícito contra la integridad moral, ambos también con una pena de inhabilitación para empleo o cargo público de entre dos y dos años y medio.
Además, la sentencia obliga a indemnizar a la víctima con más de 14.000 euros, a los que deberá sumarse el coste de los gastos odontológicos del perjudicado.
Suspendidos de empleo y sueldo
Por su parte, fuentes de la conselleria de Interior de la Generalitat han informado a EFE de que han suspendido de empleo y sueldo a los agentes condenados, a la espera de que la sentencia sea firme, puesto que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
De acuerdo con la acusación pública, el denunciante hizo un reproche a los agentes después de que estos les obligaran a pararse y a ponerse contra la pared, algo que molestó "en sobremanera" al cabo, que de modo sorpresivo lo abofeteó y empujó contra la pared, hasta que le tiró al suelo.
Agresión
Una vez en el suelo, el joven empezó a gritar pidiendo auxilio, ante lo que los otros tres mossos acusados acudieron al lugar y, "sin motivo justificado", según la Fiscalía, apoyaron al cabo "sin efectuar objeción alguna" a su conducta y sin tratar de evitar su actuación.
Después, para justificar la detención, los acusados redactaron el atestado, donde "a sabiendas de lo incierto" de sus afirmaciones, atribuían al joven un delito de atentado por propinar una patada y hacer ademán de dar un cabezazo a uno de ellos, algo "que no sucedió en ningún momento", concluía el ministerio público.
La sentencia, en consonancia con la versión de la Fiscalía, da por probado que el cabo, que se molestó por un comentario que le hizo uno de los jóvenes, puesto hasta ese momento el grupo mantenía una actitud pacífica, comenzó una agresión sorpresiva contra el mismo.
El tribunal considera que la actitud violenta del mosso, que llegó a abofetear al joven y tirarle acto seguido al suelo con una maniobra de barrido, provocó que el denunciante llegara a golpearse la cabeza contra el suelo, y después trató de inmovilizarlo.
Sobre un segundo agente, la sentencia considera que este, en lugar de detener la acción de su compañero, se sumó a ella.
Resistencia a la detención
La sala sostiene que el perjudicado, "al sentirse vejado, agredido, humillado e inmovilizado empezó a revolverse y a intentar liberarse, resistiéndose activamente a la detención sin causa".
En cuanto a los otros dos mossos, la sección séptima indica que se sumaron a la reducción de la víctima, aunque uno de ellos no ha podido acreditarse que supiera inicialmente el origen ilícito de la detención, puesto que estaba dedicado a otras labores.
El otro, según la sentencia, se unió apretando de los tobillos al denunciante pese a que, ya en el suelo y con la acción de los otros agentes, no suponía una amenaza.
Falsedad
El tribunal también considera probado que los agentes de los Mossos d'Esquadra, "en el ejercicio de sus funciones públicas y faltando a la verdad", falsearon la minuta policial con el objetivo de poder incriminarle varios delitos y justificar así su actuación.
Sobre un vídeo que una vecina grabó desde un balcón y sobre el que las defensas pidieron su impugnación, el tribunal ha afirmado que "no había sido manipulado" ni que tampoco se había roto la cadena de custodia, y ha afirmado que su contenido ha quedado contrastado por las testificales.
Uso excesivo de la fuerza
Además, la sentencia reconoce que los agentes hicieron un uso excesivo, innecesario y desproporcionado de la fuerza, y subraya que el joven no podía esperar de los mossos una reacción como la que finalmente se produjo.
Por su parte, la letrada de Irídia, organización dedicada a la defensa de los derechos humanos que ejerce la acusación popular, Laura Medina, ha afirmado que ese vídeo ha sido "fundamental para la condena de los agentes".