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El Supremo condena a la UPC por posicionarse en contra del procesamiento de Mas-Colell

Inadmite el recurso del centro universitario y confirma así la decisión del TSJC, que anuló el pronunciamiento del claustro por "vulneración de la libertad ideológica y de expresión del profesorado"

4 marzo, 2024 20:44

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este lunes la condena a la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) por suscribir una declaración contra el procesamiento del conseller de Economía de Artur Mas Andreu Mas-Colell. En concreto, avala la anulación de ese posicionamiento porque vulnera la libertad ideológica y de expresión de sus profesores.

Fue en septiembre de 2021cuando un claustro dividido (93 votos a favor, 47 en contra y 30 en blanco) secundó la declaración del Institut d'Estudis Catalanas del 23 de junio contra la "persecución injusta" sufrida por Mas-Colell, a quien el Tribunal de Cuentas (TdC) impuso una la fianza de más de 2,8 millones de euros por presuntas irregularidades en el gasto destinado a acción exterior cuando era conseller.

La denuncia de Universitaris per la Convivència

Ese posicionamiento de la UPC terminó en los tribunales por el impulso de Universitaris per la Convivència (plataforma que defiende la neutralidad ideológica de las universidades), y estos le dieron la razón: la Audiencia de Barcelona condenó a la universidad anulando esa declaración, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) se mantuvo en la misma línea y el Supremo ha confirmado la decisión al inadmitir el recurso de casación interpuesto por la UPC. Ahora sí, la condena es firme.

Para el alto tribunal, la mencionada declaración compromete "el deber de neutralidad ideológica exigible a las Administraciones, en este caso a la universidad". Y recuerda que ya decidió el fondo del asunto en otra demanda de 2022 de Universitaris per la Convivència contra la Universidad de Barcelona.

También contra la UPF y la UOC

En ella, se especificó: "Las universidades públicas, como Administración pública institucional y, dentro de las mismas, el claustro universitario, como órgano de gobierno representativo de una comunidad universitaria plural, no puede adoptar acuerdos que se tengan como voluntad de la universidad y que se refieran a cuestiones de naturaleza política o ideológica, propias del debate social y político, ajenas al objeto y funciones de la universidad y que dividen a la ciudadanía".

En decisiones anteriores, el Supremo ya había confirmado condenas semejantes a la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y a la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), en estos casos en aplicación de la legislación electoral, considerada como "vulnerada" por la aprobación de declaraciones políticas.