El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont atiende a medios a su llegada al Parlamento Europeo, a 13 de diciembre de 2023

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont atiende a medios a su llegada al Parlamento Europeo, a 13 de diciembre de 2023 ALEX FLORES - EUROPA PRESS

Política

El Supremo rechaza una querella contra Puigdemont por instigar a la comisión de altercados públicos el 1-O

Un particular señalaba al expresident de la Generalitat como responsable de los actos de humillación, caceroladas e insultos que sufrió una parte de la población catalana 

22 enero, 2024 15:21

Noticias relacionadas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido una querella presentada por un particular contra el expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, por un presunto delito de odio.

El ciudadano alegaba que Puigdemont había instigado, mediante los mensajes publicados en redes sociales y las declaraciones efectuadas en medios de comunicación, los altercados públicos acaecidos el 1 de octubre de 2017 contra una parte de la población catalana. Además, denunciaba que, como consecuencia, su propia familia había sufrido actos de humillación, caceroladas e insultos, y que por parte de sus vecinos incluso fueron tildados de "fascistas". 

Hechos históricos ya juzgados

Sin embargo, el tribunal argumenta que el querellante se limitó en su escrito a ratificar una denuncia presentada el 1-O “cuyo contenido consta en autos y no relata más que unos acontecimientos históricos que ya fueron juzgados por esta Sala, como el querellante reconoce, y decididos mediante la conocida sentencia de 14 de octubre de 2019, denominada del procés”.

Asimismo, constata que la querella se completa con una serie de recortes periodísticos, que “nada aportan a los efectos del denunciado delito de odio, cuya comisión atribuye al querellado, que está sujeto procesalmente a otras imputaciones en fase de instrucción”.

Amparado por la libertad de expresión

Por todo ello, la Sala concluye que lo narrado por el querellante no puede calificarse como constitutivo de un delito de odio, ya que no existen indicios para llegar a esa conclusión, “ni siquiera a efectos meramente indiciarios y provisionales que justificaran una investigación, por cuanto no se identifica un colectivo vulnerable atacado mediante las expresiones de odio, que más bien resultan pretensiones políticas de independencia, que por sí mismas no constituyen delito, mientras no se franquee la frontera de la violencia o de la unilateralidad”.

Además, el tribunal (formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela y Eduardo de Porres) recuerda al querellante que los mensajes que compartió el expresident entran dentro de los límites de la libertad ideológica y de expresión