La propuesta de Yolanda Díaz para amnistiar a los condenados e imputados del procés se presentan como una "segunda fase" del proceso iniciado por el Gobierno para despenalizar el intento de secesión en Cataluña. En el texto presentado por la vicepresidenta del Gobierno y líder de Sumar, se utilizan conceptos como "concordia" u "oportunidad" para justificar la necesidad de aprobar una ley de amnistía.
El documento, redactado por cinco juristas de la confianza de Díaz, contiene un prolongado redactado previo en el que se exponen los motivos, antecedentes, fundamentos y detalles de la aplicación de la medida. En la parte final, expone una breve propuesta de texto articulado a aprobar por las Cortes con dos artículos: uno para amnistiar tanto a los líderes y otros cargos del procés, y otro para los policías que cargaron en la jornada de votación del 1 de octubre de 2017.
Empieza la "segunda fase"
El texto da por concluida la primera etapa de la despenalización del procés y se escuda en la "nueva orientación política criminal despenalizadora" del actual Gobierno de coalición, que "ha derogado el delito de sedición y modificado sustancialmente los delitos de desordenes públicos". La amnistía forma parte de una "segunda fase" en este camino.
Los autores consideran que "la Constitución ofrece sustento sobrado para apoyar en su marco esta segunda fase" y argumenta que existe un "mayor beneficio social frente al menor riesgo de relajación del efecto preventivo de la pena". También subraya que el objetivo no es despenalizar de forma general los hechos sino el episodio concreto vivido durante el procés independentista.
Amnistía a partir de 2013
La redacción de la propuesta especifica que "quedan amnistiadas todas las acciones u omisiones de intencionalidad política vinculadas al objetivo de lograr la autodeterminación de Cataluña tipificadas como infracciones penales o adminsitrativas". Concretamente, las perpetradas entre enero de 2013 y agosto de 2023, de modo que la amnistía tiene una duración aproximada de diez años.
Los autores argumentan que la medida no es arbitraria ni incurre en la discriminación y que se ampara en los principios de libertad, pluralismo político y en esta nueva política criminal despenalizadora. Un enfoque que defiende en contraposición a la "política criminal previa penalizadora del movimiento independentista".
Aplicar la ley es "ineficaz"
El texto considera que la aplicación del derecho penal por sí sola ha sido "ineficaz" para resolver el "conflicto" y destaca algunos antecedentes históricos. Entre ellos, el tijeretazo del Tribunal Constitucional al Estatut autonómico que habían aprobado los votantes catalanes y el Congreso.
También asegura que se podía haber desactivado el intento de desconexión independentista con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y sin necesidad de aplicar medidas más contundentes. Además, se recuerda que un centenar de profesores de derecho penal negó la concurrencia de los delitos de sedición y rebelión.
Amnistía policial
Asimismo, el documento afirma que la "deslealtad constitucional no es considerada delito en nuestro ordenamiento penal", de modo que se permite la libre expresión de ideas incluso cuando son contrarias a la constitución, siempre que no se lesionen bienes o derechos de relevancia constitucional. Quedan incluidos en la propuesta de amnistía el "amplísimo repertorio de consecuencias penales y sancionadoras derivadas de las protestas que generó" la aplicación del 155 y la sentencia del Supremo.
También se amnistían los delitos contra la Administración, contra la justicia, contra la constitución y el orden público, tanto en la causa principal del procés como en las menores que han investigado otros juzgados como el 13 de instrucción de Barcelona. También se propone la amnistía para los agentes policiales que cargaron durante la votación del 1 de octubre de 2017 y que pudieran haber cometido "delitos de lesiones" o "contra las garantías constitucionales" por el "uso desproporcionado de la fuerza". Eso sí, quedan fuera las actuaciones de los cuerpos de seguridad "susceptibles de ser calificadas como delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral o de delito de detenciones ilegales de autoridad o funcionario público sin mediar causa por delito del artículo 167 del Código Penal".