Los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó en la repetición de su juicio por presunta desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) / DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

Los exmiembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó en la repetición de su juicio por presunta desobediencia en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) / DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

Política

Fiscalía recurre la segunda condena a la Mesa del Parlament por el 1-O al ver "irrisoria" la multa

Considera "grotesca" la sentencia de Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó por la gravedad de los hechos y reclama elevarla a 6.000 euros

10 julio, 2023 17:00

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La Fiscalía considera "irrisoria" y "grotesca" la pena de cuatro meses de inhabilitación y 1.200 euros de multa impuesta a los miembros de los partidos secesionistas de la Mesa del Parlament durante la etapa de Carme Forcadell como presidenta, teniendo en cuenta que en 2017 se propició en Cataluña un "alzamiento violento contra el orden constitucional".

Así lo sostiene el fiscal del Tribunal Supremo (TS), Fidel Cadena, en el recurso que ha presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a los exdiputados de Junts pel Sí (JxSí) Lluís Corominas, Ramona Barrufet Lluís Guinó y Anna Simó por un delito de desobediencia en la tramitación de las leyes del procés secesionista catalán. La última de los cuatro, Simó, es de hecho en la actualidad la nueva consellera de Educación de la Generalitat de Cataluña.

"Alzamiento violento contra el orden constitucional"

En su escrito, el ministerio público califica de "grotesco" ese castigo de sólo 1.200 euros en el marco de un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Cataluña de la CE" -en alusión a la Constitución Española- "y la integridad territorial de España, propiciado a través de un alzamiento violento contra el orden constitucional".

La multa impuesta a los exmiembros de la Mesa le parece al fiscal "absolutamente irrisoria" con relación a la gravedad de los hechos, que a su parecer incluyen una "desobediencia contumaz y reiterada a las resoluciones suspensivas del Tribunal Constitucional, más que desobedecido denostado", además de una "burla del sistema constitucional".

Juicio repetido por falta de imparcialidad

El fiscal formaliza así el recurso ante el Supremo anunciado el pasado junio contra la condena dictada un mes antes, en mayo, por el TSJC, que les condenó por segunda vez, y a penas más bajas, después de que el propio TS anulara la primera sentencia y ordenara repetir juicio al considerar que dos magistrados no fueron imparciales.

En el primer fallo, el TSJC les condenó a un año y ocho meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros, por desobedecer al Constitucional al tramitar resoluciones relacionadas con el 1-O, entre ellas las conocidas como leyes de desconexión. La pena se rebajó al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El fiscal recuerda que los condenados permitieron la aprobación de los textos normativos con los que se dio apariencia de legalidad al sedicioso referéndum ilegal del 1-O, propiciando la aprobación de las Leyes de Transitoriedad y proclamación de independencia, "desgajando de España una parte de su territorio".

Comparación con otros delitos

Cadena pone de relieve que un conductor que realizara dicha actividad sin carnet puede ser castigado con una pena de multa de 12 a 24 meses, "de modo que, si se le aplicase la mínima, con una cuota diaria de 5 euros, estaríamos ante una final sanción de 1.800 euros". Para el fiscal, "los términos de dicha comparación son escandalosos".

El fiscal cree además que el TSJC "no argumenta mínimamente las circunstancias personales de los acusados que pudieran justificar una cuota diaria tan exigua, siendo que la jurisprudencia del TS y la del propio TSJC es constante en la imposición de cuotas de multa muy superiores para casos de miembros del Govern y diputados autonómicos".

A su juicio, esa cuantía de multa procede de una "improcedente aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas", que ve "injustificada" si se tiene en cuenta "la complejidad de la causa embrionaria o matriz" (la del 'procés'), así como su "envergadura e importancia de la misma en la historia jurisprudencial reciente", y "los avatares procesales de la presente segregación procesal", entre los que menciona la pandemia de coronavirus.

En consecuencia, el Ministerio Público pide revocar dicha sentencia y "fijar la cuota de la multa correspondiente a cada uno de los acusados en 100 euros", lo que supondría elevar el total a 6.000 euros.