Retirada de una bandera independentista en el parque natural Cadí-Moixeró

Retirada de una bandera independentista en el parque natural Cadí-Moixeró CG

Política

Una bandera 'estelada' en medio de la montaña abre un debate jurídico sin precedentes en Cataluña

La Junta Electoral ordena por primera vez a un ayuntamiento retirar una enseña independentista situada en un parque natural, con el voto contrario de un vocal de ERC; el alcalde de Gisclareny alegó que no era un edificio o inmueble municipal

23 mayo, 2023 23:10

Una bandera estelada en medio de la montaña. ¿Es responsable el alcalde del municipio donde está situada? ¿Rompe la neutralidad exigida en todo proceso electoral? ¿A quién corresponde retirarla en caso de ilegalidad?

La colocación de una enseña secesionista en el parque natural Cadí-Moixeró ha abierto un debate jurídico sin precedentes que se ha saldado con una resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que ordena al Ayuntamiento de Gisclareny –cuyo alcalde es Joan Tor (Acord Municipal, vinculado a ERC)-- su retirada.

Bandera independentista situada en el parque natural Cadí-Moixeró

Bandera independentista situada en el parque natural Cadí-Moixeró CG

Lo ha hecho con el voto contrario del vocal no judicial de Damià del Clot, alcalde de Vilassar de Mar (ERC), autor del libro Anatomia del Deep State español.

La resolución vino precedida de un intenso debate jurídico, pues es la primera vez que la Junta se pronunciaba sobre una estelada situada en un parque natural, concretamente en el mirador de la Gorgollosa, que pertenece al término municipal de Gisclareny, considerado como el pueblo más vacío de Cataluña. Su alcalde ha anunciado que no se presenta a la reelección y que, en su lugar, lo hará su hija.

"No es un edficio, construcción o inmueble"

La asociación Impulso Ciudadano había solicitado a la Junta Electoral de Zona de Berga que retirara esa bandera, pero este órgano electoral rechazó la petición alegando en su resolución del 12 de mayo, a la que ha tenido acceso Crónica Global, que “objetos, pancartas, carteles con lemas o signos ideológicos o partidistas no pueden estar durante el proceso electoral en cualquier edificio, construcción u otra clase de bienes inmuebles o muebles de titularidad municipal o pública, pero que esta bandera se encuentra en medio de la montaña, que no es ningún edificio, construcción u otra clase de bien inmueble”.

En su recurso ante la Junta Provincial de Barcelona, Impulso Ciudadano alegó que la JEZ de Berga sufría un error de ubicación, que el Mirador de Gargallosa está ubicado junto al pueblo de Gisclareny y al mismo se accede por una carretera y unas escaleras posteriores, pues se trata de un mirador urbanizado y desde el que se tiene una panorámica perfecta al parque natural Cadí-Moixeró”.

Competencias

Añadía que “se trata de una Administración pública (la Junta Rectora del Parque) o bien el Ayuntamiento de Gisclareny, en uso de las competencias que le confiere el artículo 84 del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña, los que tienen que encargarse de velar por el respeto a la neutralidad institucional en ese espacio de titularidad pública, y que la presencia de una bandera estelada en un mirador urbanizado que es divisada desde un amplio espacio altera las reglas que deben estar presentes en los procesos electorales, siendo un espacio público donde se ubica una bandera partidista”.

La Junta Electoral ordenó retirar los símbolos independentistas de Vic

La Junta Electoral ordenó retirar los símbolos independentistas de Vic CG

La Junta Provincial ha dado la razón a los recurrentes porque, según afirma, “los espacios públicos como calles, plazas y edificios públicos, son espacios de convivencia y no de exclusión. Su mantenimiento corresponde a los ayuntamientos (art. 84 del Estatuto de Autonomía) y el deber de neutralidad política durante el periodo electoral exige que todos los espacios públicos dentro del municipio (como el Mirador de Gargallosa) se hallen libres de símbolos que representen a concretas opciones políticas y por lo tanto el deber de retirarlos, se hayan colocado por particulares o no, siempre que se trate de espacios públicos, correspondiendo al Ayuntamiento, cualquiera que sea el tiempo que lleven colocados”.

Bandera retirada

Por tanto, la JEP da la razón a Impulso Ciudadano al infringirse por el acuerdo de la Junta de Zona de Berga lo dispuesto en el art. 8.1 de la LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) los principios de pluralismo, igualdad de los actores electorales, proporcionalidad y neutralidad informativa”.

En base a esta orden, el Ayuntamiento procedió finalmente a la retirada de la estelada el 19 de mayo.

Precedentes

Recientemente, la Junta Electoral Provincial de Barcelona ordenó al Ayuntamiento de Vic retirar toda la simbología independentista existente, tanto en la vía pública como en la sede consistorial. Este órgano administrativo no sólo rechaza el recurso del gobierno municipal –con Anna Erra (Junts per Catalunya) al frente—, sino que amplía los objetos susceptibles de ser retirados por incumplir el principio de neutralidad en período electoral. Como se dice popularmente, a la alcaldía le ha salido el tiro por la culata.