Pancarta colocada por Torra en el balcón de la Generalitat

Pancarta colocada por Torra en el balcón de la Generalitat

Política

La justicia confirma la condena a Torra por su pancarta partidista en la Generalitat

La sentencia de la Audiencia de Barcelona ratifica la desobediencia del expresidente de la Generalitat al negarse a retirarla y niega persecución política

12 mayo, 2023 17:53

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación del expresidente del Govern catalán, Quim Torra, contra la sentencia del juzgado de Barcelona que le condenó por desobediencia a una pena de 15 meses de inhabilitación y ocho de multa con cuota diaria de 100 euros por no haber retirado a tiempo una pancarta partidista a favor de los políticos presos y fugados del procés del balcón de la Generalitat de Cataluña en plena campaña electoral.

La sentencia, de 49 folios, desmonta las alegaciones de Torra, que basó su recurso en la existencia de una supuesta persecución política a su ideología por negarse a descolgar dicha pancarta. En este sentido, el texto recuerda que "los órganos de la Administración pública de Cataluña han de estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de la ciudadanía, con exclusión del resto”.

Asimismo, la Audiencia de Barcelona cita la doctrina del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Central sobre los lazos amarillos y las banderas esteladas secesionistas, recordando que "son un símbolo legítimo de quienes propugnan la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, pero no representan a la totalidad de los ciudadanos de ese territorio. Por lo tanto, aunque no puedan identificarse con un partido político concreto, lo cierto es que expresan una idea política propugnada por algunas formaciones políticas (…) pero no por todas”, excluyendo así a una parte significativa de la ciudadanía y rompiendo el debido respeto a neutralidad institucional, más aún en período electoral: concretamente, antes de las elecciones del 10 de noviembre de 2019

"Uso inadecuado de los edificios públicos"

En este sentido, la sentencia destaca que Torra "no ha sido condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones (…), sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos que estaban sujetos a su responsabilidad de gestión”. En este caso, porque incumplió la orden de la Junta Electoral Central de retirar la pancarta en cuestión durante la campaña electoral, algo que acabó haciendo, pero con días de retraso.

El fallo de la Audiencia Nacional, asimismo, ordena a Torra a pagar las costas de la acusación popular, Impulso Ciudadano, la entidad constitucionalista que pidió la medida cautelar de quitar la pancarta, y que fue desobedecida por el presidente de la Generalitat.

Desobediencia

El tribunal considera además "probado" que "el acusado no cumplió, consciente, abierta, pública y gravemente" el mandato "claro que le dirigió, personalmente, la autoridad judicial en el legítimo y democrático ámbito de sus funciones jurisdiccionales".

En este sentido, Impulso Ciudadano recuerda que, también en la actual campaña electoral, las autoridades públicas "deben respetar la neutralidad institucional en los edificios y espacios de titularidad pública y retirar la simbología partidista de los mismos. El activismo de los políticos y de los empleados públicos debe tener su campo de acción en el ámbito personal, pero no legitima la utilización partidista de los elementos comunes que deben quedar al servicio de los intereses generales".