El Tribunal Constitucional (TC) da por sentada la enseñanza del castellano en aquellas comunidades autónomas que --como Cataluña-- son bilingües que fija la Ley Celaá, al considerar que la Carta Magna "no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo", sino "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas".
Dicha ley educativa del Gobierno del PSOE y Unidas Podemos incluye entre sus puntos más polémicos el hecho de dejar de considerar al castellano como "lengua vehicular" en la enseñanza. La sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que a su juicio garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos.
Según el Tribunal Constitucional, "de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo", sino "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas" y un derecho efectivo a usarlas, que no niega esta ley. En este sentido, cabe recordar que el propio TC tiene aún pendiente de resolver otro recurso contra las nuevas leyes de la Generalitat de Cataluña que invalidan los porcentajes fijados en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía que establecen que al menos un 25% de las clases en su sistema educativo deben impartirse en español. Unas sentencias que garantizan el bilingüismo frente al sistema de inmersión monolingüe obligatorio en catalán impuesto por el Govern nacionalista en su sistema educativo público desde hace más de tres décadas.
Voto particular
El Constitucional (TC) ha rechazado así el recurso presentado por Vox contra la nueva Ley de Educación del Gobierno o ley Celáa, tal y como recoge esa nueva ponencia que entiende que la norma respeta el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, señalando que en el sistema educativo debe haber "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas".
Según la corte de garantías, el Pleno ha respaldado la ponencia de Ricardo Enríquez, aunque tanto este magistrado como sus otros tres compañeros de la minoría conservadora han anunciado voto particular al considerar que hay determinados preceptos de esta ley que deberían haberse declarado inconstitucionales.
Enríquez propuso en un primer borrador respaldar la ley Celáa, excepto los artículos que recogen que "los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas" y "no separarán al alumnado por su género"; y que las administraciones dispondrán las medidas necesarias "para evitar la segregación del alumnado" con necesidad específica de apoyo educativo.
Mayoría progresista
Sin embargo, la mayoría progresista del TC --de 6 a 4 en este caso, porque el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo se ha abstenido de esta deliberación-- rechazó la primera ponencia en el Pleno del 23 de marzo, al buscar un aval sin fisuras a la norma jurídica. Enríquez aceptó redactar un segundo borrador que recogiera el sentir mayoritario, el que ha sido aceptado este martes.
El tribunal desestima, por ejemplo, el reproche inicial a la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. En este sentido, expone que de la Constitución deriva "un modelo educativo pluralista", pero no que "todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas", ni "un derecho subjetivo a la prestación pública".
Religión y políticas de género
El tribunal ve asimismo conforme con la Constitución la ausencia de mención a la religión como asignatura en el currículo educativo, así como la remisión que hace la ley Celáa a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de 1979.
Sobre la denuncia de Vox de que la norma incorpora la "ideología de género" como "ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos", el TC recuerda que conforme el artículo 27.2 de la Constitución la educación "no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana".
A este respecto, añade que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), "el respeto a las creencias religiosas o morales" no impide cualquier transmisión de valores, sino que esta se efectúe "de manera objetiva, crítica y pluralista", sin que haya nada en la Ley Orgánica 3/2020 que haga pensar que la "educación para la salud, incluida la afectivo-sexual", se pueda proporcionar en un sentido diferente.
Por último, aclara que la "perspectiva de género" a la que se refieren los de Santiago Abascal se menciona en la 'ley Celáa' como principio pedagógico dirigido a las administraciones y centros educativos, "no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica".
También ha rechazado la impugnación de Vox a la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas "públicas" y suprime el criterio de la "demanda social" contenido en la redacción anterior.