El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a la presidenta suspendida del Parlament de Cataluña y presidenta de Junts, Laura Borràs, por el delito de prevaricación y falsedad en documento oficial por trocear contratos cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2014 y 2017. Sin embargo, el fallo propone al Gobierno el indulto parcial para que no entre en prisión.
Según el fallo, al que ha tenido acceso Crónica Global, el tribunal expone que en referencia al delito continuado de falsedad documental la Ley les “obliga” a imponer una pena privativa de libertad que “en ningún caso puede ser inferior a los cuatro años, seis meses y un día”. Sin embargo, el propio tribunal considera “desproporcionada y excesiva” la condena para la realidad que subyace tras los comportamientos delictivos de Borràs.
El TSJC pide al Gobierno un indulto parcial
En el caso de la acusada Laura Borràs, continúa el tribunal, la suma de las penas previstas para el delito de prevaricación y falsedad documental “nos lleva a considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad en la medida en que no admite ninguna posibilidad de que pueda acogerse a las fórmulas sustitutivas” del cumplimiento de la condena de cárcel, recogidas en el artículo 80 del Código Penal. Por eso, el tribunal decide elevar al Gobierno una propuesta de indulto parcial de la pena de prisión que se impondrá a Borràs para que no exceda los dos años.
La sentencia también recoge un voto particular de la magistrada María Jesús Manzano Meseguer, que "no comparte" la condena a la presidenta suspendida del Parlament como autora de un delito continuado de falsedad en documento público “entendiendo que, en todo caso, Borràs sería inductora y Herrero y Pujol coautores, correspondiendo entonces a la Sra. Borràs, en su caso, con una pena que, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, no debería superar los 21 meses de prisión
Borràs hizo el encargo "personalmente"
La sentencia considera probado que Laura Borràs decidió encargar la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de referencia de la ILC al informático Isaías Herrero, a quien conocía por haber compartido actividades docentes en la Universidad de Barcelona (UB) y por haber formado parte del grupo de investigación en estudios literarios y literatura digital denominado Hermeneia, dirigido por la acusada. El encargo lo realizó personalmente, "a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación" y de que evitaba así sacarlo a concurso público, como marca la ley.
Por eso, continúa el auto, los ahora condenados se sirvieron de varias "empresas, entidades y personas" para elaborar presupuestos comparsa y ocultar que el verdadero adjudicatario de los trabajos era Herrero, también condenado a dos años de prisión. Recuerda el tribunal que "la contratación menor no permitía más de una adjudicación contractual por persona y año". Aún así, Andreu Pujol Martín, administrador único de la empresa APMGC&CE.SL --condenado a un año y dos meses de cárcel-- aceptó elaborar presupuestos y facturas a su nombre como trabajador autónomo o a través de su empresa y "confeccionó falazmente estos documentos siguiendo las indicaciones que le daba Herrero, consciente de que los trabajos ya se habían realizado".
Se pudo defender "sin cortapisas"
Sobre la estrategia de defensa de Borràs, encabezada por los abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, que insistieron en que se había vulnerado su derecho de defensa y su derecho a un juicio justo, el tribunal es claro: el hecho de que Herrero y Pujol llegaran a un acuerdo con el tribunal no implica que sus aportaciones durante la vista supusieran "argumentos o medios probatorios que no estuviesen ya recogidos y aportados al proceso con antelación". Por eso, reiteran que la presidenta del Parlament se pudo "defender sin cortapisas", desmontando la tesis de que este acuerdo suponga algún tipo de perjuicio para la defensa de Borràs.
Sobre la posible rotura en la cadena de custodia de los dispositivos electrónicos recuperados en el domicilio de Herrero en los que aparecieron mensajes que incriminaban a la presidenta de Junts, el tribunal argumenta que "no se ha podido probar modificación o alteración alguna sobre archivos o documentos digitales con posterioridad a la finalización de la diligencia judicial de registro". Sobre los desajustes horarios, añaden, los peritos propuestos por la defensa de Borràs "ocultaban" que se debían a la diferente UTC con la que fueron recogidas las evidencias. "La defensa de la Sra. Borràs no ha logrado identificar archivos o documentos digitales concretos (de los tomados por la Unidad de la Guardia Civil para sus informes) sobre los que se haya llevado a cabo alteración o manipulación relevante", zanja el tribunal.