Pancarta colocada por Torra en el balcón de la Generalitat

Pancarta colocada por Torra en el balcón de la Generalitat

Política

Nuevo revés para Torra: el Supremo prohíbe los símbolos políticos en edificios públicos

La justicia da la razón a Impulso Ciudadano y advierte de que no se pueden colocar pancartas partidistas ni siquiera fuera de periodo electoral

28 marzo, 2023 09:26

Las autoridades no pueden colocar pancartas partidistas ni banderas nacionalistas en las fachadas de los edificios públicos ni en las calles ni plazas. Ni siquiera en periodo no electoral. Así lo ha dicho un auto del Tribunal Supremo (TS) del 15 de marzo de 2023, promovido por Impulso Ciudadano, que prohíbe la retirada de este tipo de símbolos de cualquier espacio público. De esta forma, el Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 28 de abril de 2021 que obligó a retirar la pancarta colocada en la fachada del Palau de la Generalitat por el entonces presidente Quim Torra en la que se reclamaba la libertad de los políticos que estaban en la cárcel por la organización del 1-O, en catalán y en inglés, y un lazo amarillo. 

Quim Torra, 'expresident' catalán, en el banquillo / EP

Quim Torra, 'expresident' catalán, en el banquillo / EP

Tal y como ha explicado la asociación en un comunicado, el Supremo considera que Impulso Ciudadano "tiene legitimación activa para instar la retirada de este tipo de símbolos partidistas de las instituciones" y recuerda que la norma establece con claridad el deber de objetividad y neutralidad que se impone a las Administraciones Públicas en relación con la utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, y proscribe la privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista con vulneración de los citados principios de objetividad y neutralidad institucional".

Auto con "enorme trascendencia"

Asimismo, el auto establece que los hechos se produjeron cuando Quim Torra era president de la Generalitat, por lo que "su conducta no puede ser analizada desde la ponderación de un derecho fundamental subjetivo" como la libertad de expresión, sino desde el "ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico". 

Desde Impulso Ciudadano consideran que este pronunciamiento del Supremo "tiene una enorme trascendencia", ya que "deja meridianamente claro que las autoridades no pueden colocar pancartas partidistas ni banderas separatistas en las fachadas de los edificios públicos ni en las calles ni plazas".

La mayoría de ayuntamientos incumplen la norma

Por otro lado, la asociación ha reiterado su denuncia sobre la situación de los símbolos en los ayuntamientos de Cataluña durante el año 2022. Y es que la inmensa mayoría siguen incumpliendo la normativa en sus fachadas y saltándose la obligación de exhibir por igual todas las banderas oficiales, o incorporando otras que no lo son, como las esteladas secesionistas, o bien propaganda y otros símbolos nacionalistas.

Ausencia de la bandera española en los municipios catalanes / IMPULSO CIUDADANO

Ausencia de la bandera española en los municipios catalanes / IMPULSO CIUDADANO

Concretamente, de los 947 municipios, en 105 se exhiben la estelada --el 11% de total--, siendo Girona la provincia con más presencia proporcional de estas banderas, seguida de Barcelona, Lleida y Tarragona. En 115 ayuntamientos hay presencia de pancartas con significado nacionalista, siendo Barcelona la provincia en que es más fácil encontrar un ayuntamiento con alguno de estos elementos, pues están presentes en el 17% de los municipios.