Sede del Tribunal Constitucional, pilar de la Justicia española / EFE

Sede del Tribunal Constitucional, pilar de la Justicia española / EFE

Política

El Constitucional recorta las leyes catalanas de comercio y alquiler

El tribunal estima los recursos del Gobierno contra una normativa que respaldaba la limitación a los alquileres y otra que restringía los horarios comerciales

29 septiembre, 2022 16:28

El Tribunal Constitucional (TC) ha recortado dos normativas de la Generalitat, que regulan la actividad comercial y la vivienda. En particular, ha anulado partes del decreto ley 50/2020, uno de los que limitaba y restringía los alquileres, y la ley 18/2017, de comercio, servicios y ferias.

En sendas notas informativas, el TC ha anunciado la estimación de los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra diversos artículos de ambas normas aprovadas por el Govern y el Parlament, respectivamente. 

Decreto del alquiler

El tribuna admitió a trámite en octubre del año pasado --y finalmente ha estimado-- un recurso presentado por el Gobierno contra el decreto-ley catalán, uno de los que apoyaba la limitación a los precios del alquiler, regulación hoy anulada. El Gobierno, si bien no pidió cautelares, consideraba inconstitucional el artículo cuatro de la ley.

El artículo tumbado prohibía repercutir al inquilino los costes "que no habían sido previstos en el contrato de alquiler de viviendas arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor" de la ley principal que limitaba los alquileres, aprobada en 2020.

Ley de comercio

En el caso de la ley de comercio, servicios y ferias, el tijeretazo que reclamaba el Ejecutivo central y que finalmente ha sido aplicado por el TC va más allá de un simple artículo. Se anulan los artículos 8.3, 20.6, 36.2 b), 37.1 j) y k), 37.2, 38.5 y 6, 69 y 72.1 b), así como la disposición transitoria primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017 sobre la misma temática.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, concluye que "la mayor parte de dichos preceptos incurren en una efectiva contradicción con la legislación básica estatal en materia de horarios comerciales, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, e invade, por lo tanto, la competencia del Estado para dictarla, lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad".