El Constitucional anula nueve resoluciones que avalaron el voto de líderes independentistas
El alto tribunal acepta el recurso de amparo solicitado por Ciudadanos y considera que la Mesa del Parlament vulneró los derechos de los diputados al rechazar la suspensión de Puigdemont y Junqueras
16 julio, 2022 00:00El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado nueve resoluciones de la Mesa del Parlament vinculadas a la delegación de voto de líderes independentistas procesados por el referéndum del 1-O. La sentencia, a la que ha tenido acceso Crónica Global, considera que el órgano gestor de la cámara catalana vulneró los derechos del resto de diputados.
El alto tribunal da la razón a Ciudadanos, que presentó un recurso de amparo contra varios dictámenes la Mesa, entonces presidida por Roger Torrent (ERC), referentes a la delegación de voto de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sànchez, procesados por el referéndum del 1-O.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo había comunicado a la Mesa la suspensión de sus funciones y cargos públicos. En septiembre de 2018, el grupo parlamentario de Ciudadanos solicitó a la Mesa de la cámara que, al no haber dado cumplimiento al requerimiento efectuado por el Supremo, adoptara las medidas adecuadas en consonancia con la suspensión de funciones de determinados diputados, y a efectos de evitar que las presidencias de comisiones parlamentarias se viesen obligadas a tomar decisiones y/o criterios que pudiesen ser dispares y contradictorios. Una de las polémicas relacionadas con este asunto fue la decisión de contabilizar el voto de los inhabilitados a efectos de mayorías en las comisiones.
Inconstitucionalidad
La formación naranja impugnó sistemáticamente todas las resoluciones de la Mesa que, a su juicio, incumplían las obligaciones impuestas por los tribunales. Pero todas las peticiones de reconsideración fueron desestimadas. Todas las resoluciones impugnadas integrarían, para los recurrentes, “una unidad en la ilegalidad: la inconstitucionalidad de que la ley y las resoluciones judiciales sean incumplidas; la inconstitucionalidad de que un diputado procesado y suspenso pueda seguir ejerciendo sus derechos; y la inconstitucionalidad de que una cámara pueda adoptar acuerdos computando votos que, en términos jurídicos, no existen, por lo que, a un diputado, el designado, se le permite votar varias veces, tres o más veces”.
Para los recurrentes “no hay mayor perturbación del derecho fundamental a la representación política que la que sucede cuando los recurrentes, cumpliendo con su deber de participar en la actividad del Parlament, se ven reiteradamente sometidos a una actividad parlamentaria en la que se infringe una medida cautelar en protección del orden constitucional como es la suspensión”.
El letrado del Parlament alegó ante el TC que los diputados no habían sido privados, por sentencia firme, de su condición de diputados ni de sus derechos políticos. Por ello, “la afectación a las mayorías parlamentarias surgidas de las elecciones al Parlamento de Cataluña podría producirse justamente si fruto de la situación creada por el citado auto, los diputados procesados se viesen privados definitivamente, por unas medidas cautelares, de sus derechos políticos derivados de su condición de diputados”. Entiende “que los acuerdos impugnados no han producido ningún daño en un derecho subjetivo propio, ni privación de ninguna facultad parlamentaria”. Por el contrario, el ministerio fiscal estimó el recurso de amparo de Cs al entender que, “sin negar la autonomía propia del Parlament, los actos impugnados vulneran el ius in officium de los miembros de la cámara”.
La sala acepta el recurso y considera que “la situación en la que los órganos parlamentarios colocaron a los recurrentes de amparo violenta frontalmente su ius in officium, vulnerando su derecho al ejercicio del cargo en condiciones de igualdad y de acuerdo con lo que determinen las leyes ( art. 23 .2 CE)”.
Derechos fundamentales
Añade que los órganos del Parlament han impedido, coartado o perturbado el ejercicio del cargo de los demás diputados del Parlament, adoptando decisiones que contrarían la naturaleza de la representación o la igualdad entre representantes, por lo que ha de declararse también, conforme a nuestra doctrina, que los acuerdos impugnados han vulnerado el que el artículo 23.l CE reconoce a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos”. En resumen, el TC reconoce que se vulneraron los derechos fundamentales de los diputados de Cs a ejercer las funciones representativas en condiciones de igualdad”.
El portavoz de Ciudadanos, Ignacio Martín Blanco, ha expresado su satisfacción ante una sentencia que, a su entender, supone “un nuevo triunfo del Estado de Derecho. La Justicia es lenta, pero inexorable”. El dirigente de la formación naranja lamenta las “incontables vulneraciones de derechos” cometidas por la Mesa del Parlament. “Es algo sistemático, no un hecho puntual. Cataluña es un territorio que tiene una relación tormentosa con el ordenamiento jurídico”.