El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien ha prometido modificar el delito de sedición / GALA ESPÍN (CRÓNICA GLOBAL)

El presidente de la Generalitat, Pere Aragonès, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien ha prometido modificar el delito de sedición / GALA ESPÍN (CRÓNICA GLOBAL)

Política

La reforma de la sedición tampoco garantiza la resolución del ‘procés’

Cuatro juristas creen necesario clarificar este delito, pero no aseguraría ni la ‘salida digna’ de Puigdemont ni el fin del conflicto independentista; y para el PSOE tendría un alto coste político

28 junio, 2022 00:00

El independentismo ha vuelto a poner sobre la mesa de diálogo la reforma del delito de sedición. Una de las promesas del Gobierno de Pedro Sánchez consistente en actualizar ese tipo penal --por el que fueron condenados los dirigentes del referéndum del 1-O--, y armonizarlo con otros países europeos, supondría una rebaja de las penas actuales, asimilándolo a conductas de resistencia graves castigadas en otros lugares con no más de cinco años de cárcel.

Si la pena prevista se rebaja, tendría consecuencias beneficiosas para los dirigentes del procés que permanecen fugados, como Carles Puigdemont, de ahí que algunos vean en esta reforma una salida digna para el expresidente de la Generalitat, así como un gesto respecto a otros activistas investigados. Sin embargo, el Gobierno no parece tener prisa por afrontar una reforma que requiere de una mayoría absoluta que ahora no tiene --176 escaños-- y que, según cuatro juristas consultados por Crónica Global, no garantiza la resolución del desafío separatista.

Lo que dice el actual Código Penal

Este delito se regula en el artículo 544 del Código Penal. Señala que son reos de sedición los que, "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

El expresidente de la Generalitat fugado, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

El expresidente de la Generalitat fugado, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo / EUROPA PRESS

Las penas previstas van desde los 10 a 15 años en el caso de que los cometan autoridades, mientras que para el resto, los que hayan "inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años".

"Suavizar" la tensión

Albert González Jiménez, profesor de Derecho Procesal y Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), considera que “la reforma no soluciona el conflicto independentista, si bien es evidente que suaviza la tensión. El conflicto no va de la existencia de los delitos de rebelión o sedición, sino de cuestiones de otra naturaleza en las que, por obvias razones no voy a entrar”. No obstante, el jurista cree que la reforma “sí es conveniente, porque nuestra regulación no acaba de ser acorde con la situación actual, ni con el marco de los países del entorno. Es verdad que la homogeneización de los sistemas penales (y procesales) con los países que forman parte de la UE es un tanto complicada, pero debe ser un objetivo a largo plazo”.

Los presos del 'procés' durante el juicio en el Tribunal Supremo, que les condenó por sedición y malversación, entre otros cargos / EFE

Los presos del 'procés' durante el juicio en el Tribunal Supremo, que les condenó por sedición y malversación, entre otros cargos / EFE

Para González, el uso del término "salida digna a Puigdemont" es “excesivamente arrogante y soberbio para con él, a la vez que determinados sectores puedan verlo condescendiente. No creo que se trate de una cuestión de salida digna, o al menos a mí, desde un punto de vista jurídico, no me corresponde decir eso. Por tanto, lo de salida digna, como jurista, yo no lo diría”.

"Alto coste político"

Para el catedrático de Derecho Procesal por la Universitat de Barcelona (UB), Jordi Nieva-Fenoll, “no es necesario” reformar el delito de sedición. “Aunque cambie el Código Penal, no existe seguridad alguna de que Puigdemont fuera acusado exactamente por ese delito, salvo que fuera extraditado por él. Me parece una reforma de un coste político alto para el PSOE que no se traduciría en beneficio alguno para la resolución global del conflicto”.

El abogado y expresidente del Consejo de la AbogacíaPere Lluís Huguet, contextualiza el debate: “Cuando se empezó a hablar de buscar una salida a los líderes independentistas condenados por el procés se planteó rebajar la pena del delito de sedición o introducir factores en el hecho punible que permitiera no aplicarlo a los condenados por el principio de aplicación de la retroactividad de la legislación más favorable al reo. Inmediatamente se vio que el delito de sedición no solo afectaba a los condenados por el procés, sino que su bien jurídico protegido es el orden público, entendido como la paz y la tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia ciudadana. Por ello desvirtualizarlo podía dejar indefenso dicho bien jurídico”.

Legislación europea

Por otro lado, afirma que “casi todos los países europeos tienen figuras parecidas a la española que protegen el orden público”. En cuanto a la situación de Puigdemont, la reforma “podría afectarle si la conducta efectuada por él se excluye del delito, pero ello comportaría dificultades técnicas y la desvirtualización del delito con las consecuencias que puede tener en cuanto a la prevención general”.

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), Xavier Arbós, cree que en el plano de la teoría "la reforma de la sedición es necesaria. Los límites entre la sedición, los desordenes públicos y la desobediencia deben clarificarse”, aunque “en el plano de la política, todo tiene más aristas. El mero hecho de buscar la mayoría para reformar el delito de sedición tiene costes de popularidad y probablemente electorales, porque está claro que la reforma sería, sobre todo, para beneficiar a Puigdemont. Tal vez si las resoluciones de las jurisdicciones europeas le fueran favorables, se podría encontrar ahí el motivo para efectuar la reforma. Pero esto es una especulación”.