La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto desestimar la medida cautelar solicitada por el Parlament de Cataluña en la que se instaba a que no se le retirara el acta de diputado al dirigente de la CUP Pau Juvillà hasta que se resolviera el recurso. El Alto Tribunal indica que los alegatos de los servicios jurídicos de la Cámara catalana son "genéricos y alejados" del examen del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) cuya suspensión cautelar se postula.

Fue el pasado mes de enero cuando el Parlament presentó el recurso ante el Supremo contra la decisión de la JEC de retirar el escaño a Juvillà, condenado a seis meses de inhabilitación por un delito de desobediencia. La decisión de la JEC se adoptó al entender que concurría sobre él la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) al contar con una condena por sentencia no firme de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Lazos amarillos en el ayuntamiento

La sentencia emitida el pasado diciembre por el TSJC condenaba a Juvillà por negarse a cumplir las resoluciones que exigían la retirada de símbolos partidistas como lazos amarillos de apoyo a los dirigentes secesionistas en el Ayuntamiento de Lleida en 2019, en plena campaña electoral, cuando era concejal.

En el recurso, los servicios jurídicos del Parlament indicaron que debía suspenderse la decisión de la JEC "al no existir normas" que sustentaran la restitución de la condición de diputado en caso de que hubiera sentencia en el Supremo contraria a la primera resolución. Invocaban el 'periculum in mora', "la imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto, la afectación del derecho fundamental" previsto en el artículo 23 de la Constitución, la apariencia de buen derecho por las referencias a la cuestión de fondo, la incidencia sobre la composición de la Cámara, y la presunción de inocencia.

Pero la JEC alegaba que el mantenimiento de la efectividad de su acuerdo "no crea una situación irreversible que haga perder al recurso su finalidad". "Si al examinar el fondo del asunto la sala estimase la ilegalidad del Acuerdo de la Junta Electoral Central, ello llevaría a su anulación, así como a las consecuencias derivadas de la misma", indicaban.

Jurisprudencia

Ahora, la Sala afea a los servicios jurídicos del Parlament que no hayan realizado ninguna consideración en su escrito sobre la jurisprudencia del Supremo al respecto, y cita en concreto dos sentencias --20 de abril de 2021 (recurso 18/2020) y 20 de julio de 2021 (recurso 8/2020)-- y el auto de enero de 2020 por el que se denegó la medida cautelar de suspensión de la decisión de la JEC sobre el expresidente catalán Quim Torra. Entiende que son "situaciones análogas".

De hecho, la Sala se apoya en la resolución sobre Torra para recordar que "los efectos desfavorables de que se queja el recurrente dimanan (...) de las consecuencias jurídico-electorales que la LOREG atribuye a una sentencia penal condenatoria, aunque no sea firme".

Y añade, bebiendo de esa resolución de 2020, que "no es el acuerdo impugnado el que priva al recurrente de su credencial de Diputado sino una sentencia penal condenatoria a la que dos preceptos de la LOREG, cuya constitucionalidad no cuestionamos en este momento, atribuyen a la misma". Apunta además que "la correlación de la incompatibilidad sobrevenida con las causas de inelegibilidad" es "clara" en el tenor literal de los artículos 6.2 y 6.4 de la LOREG.

Estatuto catalán

Recuerda que en caso de sentencia estimatoria del recurso, el fallo sería ejecutable, "por lo que la mora procesal no hace perder su finalidad al recurso". Y cita el Estatuto de Cataluña para indicar que en su artículo 56 relativo al régimen electoral dice "son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral", por lo que "el pleno uso de los derechos políticos significa no haber sido objeto de la inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que llevan aparejadas determinados delitos como pena accesoria o principal".

El Supremo, valiéndose de esa jurisprudencia, responde además sobre la inelegibilidad sobrevenida que ésta se produce "si a lo largo de la vigencia del mandato parlamentario, la situación del representante sufriera alguna alteración a estos efectos".

Tras esto, el tribunal indica que la Junta Electoral Central (JEC), ha seguido el criterio de esta sala por lo que "no se muestran razones, por tanto, en las genéricas alegaciones con las que se pide la medida cautelar, para cambiar de criterIo".