Fachada del Ayuntamiento de Barcelona / EUROPA PRESS

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Política

Barcelona cuestiona la norma española de plusvalías: desconcierto ciudadano

El Gobierno deja claro que no hay retroactividad en respuesta a la consulta de contribuyentes; un criterio que aplica Madrid, pero no el ayuntamiento barcelonés, que ve “incertidumbre jurídica"

14 febrero, 2022 00:00

La nueva norma que regula las plusvalías municipales sigue generando desconcierto en los ciudadanos. Mientras los asesores del Ayuntamiento de Barcelona entienden que la ley del Gobierno se debe aplicar a casos que estaban pendientes con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló el sistema de cálculo, el consistorio de Madrid asegura lo contrario. Por su parte, el Gobierno informa a los contribuyentes que, efectivamente, no hay retroactividad.

Sede del Tribunal Constitucional (TC), que ha dado otro revés judicial al Govern / EP

Sede del Tribunal Constitucional (TC), que ha dado otro revés judicial al Govern / EP

Tal como explicó Crónica Global, un informe del Consejo Tributario del Ayuntamiento de Barcelona considera que la nueva ley del Gobierno que regula las plusvalías municipales se debe aplicar a casos pendientes con anterioridad a la sentencia del Constitucional que anuló el sistema de cálculo. Fuentes de este consistorio expresan su preocupación por el hecho de que “ni la sentencia del TC del 26 de octubre de 2021 ni el Real Decreto Ley del 9 de noviembre se pronunciaran sobre los efectos económicos relativos a los hechos imponibles devengados con anterioridad”.

"Estamos evaluando los argumentos jurídicos"

Explican que, “en estos momentos, estamos evaluando los argumentos jurídicos, incluidos los del Consejo Tributario, y los pronunciamientos judiciales al respecto”. El ayuntamiento también está a la espera de que el proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso de los Diputados sobre la plusvalía municipal “resuelva de forma definitiva la incertidumbre jurídica que existe respecto a la obligación de tributar plusvalía por las transmisiones y herencias efectuadas entre las sentencia del Constitucional y el decreto ley, así como en las transmisiones y herencias producidas con anterioridad al 26 de octubre”.

Según el informe del Consejo Tributario barcelonés, "la aprobación de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no ha provocado ningún vacío normativo y, en consecuencia, el RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre, es también de plena aplicación a las cuestiones pendientes de sentencia judicial, tanto por parte del órgano jurisdiccional llamado a resolver como por parte de la propia Administración, de acuerdo con los requisitos y los procedimientos señalados en el cuerpo de este informe".

Los juzgados comienzan a anular plusvalías

Una interpretación, la de los técnicos barceloneses, de la que discrepan los fiscalistas consultados por este medio, pues afirman que la citada ley no tiene efectos retroactivos y "ya hay juzgados que han empezado a anular plusvalías", advierte Esaú Alarcónabogado fiscalista y profesor de Derecho Financiero de la Universitat Abat Oliba CEU (UAO CEU).

Por su parte, el Ministerio de Hacienda deja muy clara su postura en respuesta a la consulta de un ciudadano relativa a la compraventa de un inmueble urbano en fecha 26 de octubre de 2021 (día en que se aprobó la sentencia) y que se puede leer en este enlace. En concreto, el consultante pregunta si, a raíz de la sentencia del Constitucional, de la misma fecha que la transmisión, se debe presentar la liquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, detalló el nuevo impuesto para ricos / EFE

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, detalló el nuevo impuesto para ricos / EFE

“El consultante estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021”.

En la misma línea, el Ayuntamiento de Madrid considera que la nueva norma estatal no afecta a esos contribuyentes inmersos en ese vacío normativo generado entre la sentencia y la aprobación de la ley. Es decir, que la nueva normativa no tendrá efectos retroactivos, es decir, no se podrá aplicar a transmisiones anteriores a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, aunque todavía no hayan sido liquidadas, autoliquidadas o declaradas.