¿Realmente es vinculante la consulta de los Juegos Olímpicos de Invierno en los Pirineos?
La Generalitat ha anunciado que celebrará una votación en las comarcas del Alt Pirineu y Aran, aunque no contaría con valor jurídico
21 enero, 2022 19:45La consulta “vinculante” a los Pirineos de Cataluña sobre la candidatura de los Juegos Olímpicos de Invierno Barcelona-Pirineus 2030, no contaría con aval jurídico. La consejera de la Presidencia de la Generalitat, Laura Vilagrà, ha insistido en que el resultado supeditará la decisión de propuesta ante el Comité Olímpico Internacional (COI) para que el evento mundial acepte la solicitud catalana, pero los expertos aclaran el juego de palabras de la republicana.
El Govern pedirá, antes de verano, la opinión de los 63.000 residentes mayores de 16 años en las comarcas de Vall d’Aran, Alta Ribagorça, Pallars Sobirà, Pallars Jussà, Alt Urgell y la Cerdanya. El modelo a seguir será mediante una consulta popular no referendaria, como se estipula en la Ley 10/2014, de 26 de septiembre. Un mecanismo legal por el que se puede movilizar a parte del cuerpo electoral siempre que no se realice a nivel de toda la autonomía.
Sin vinculación jurídica
La profesora de derecho constitucional de la Universitat Abat Oliba CEU (UAO CEU), Loreto Segura, apunta que “jurídicamente no puede ser vinculante”. Por lo que entiende que la consellera se referiría más a un compromiso político de supeditar la candidatura a lo que digan los ciudadanos de la cordillera en Cataluña.
Segura recuerda que el término vinculante, a nivel jurídico, “no aplica ni si quiera en los referéndums consultivos estatales”. Ejemplo de ello son los que se realizaron para la entrada de España en la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) en 1986 o sobre la Constitución Europea en 2005. Ambos casos fueron un contrato político con la ciudadanía de actuar acorde con lo que dijo la mayoría. Algo similar a lo que Vilagrà desea hacer con la consulta popular en los Pirineos, más allá de las reafirmaciones y juegos de palabras.
Objeto sectorial
La profesora de la UAO CEU remarca la importancia de que sea “una consulta sectorial para que tenga validez y no de todo el cuerpo electoral catalán”. Es decir, que no sea una votación a nivel de toda Cataluña. Por ello, este punto se cumpliría en el caso de los Pirineos, que además ha excluido a Barcelona de dar su opinión a pesar de formar parte del nombre de la candidatura.
Pero lo que más sorprende es el objeto, la pregunta. Vilagrà ha asegurado que por el momento tienen que valorar y concretar cómo formularán la cuestión en la consulta. “El objeto tiene que ser competencia de la comunidad autónoma”, explica Segura. Esto supondría considerar qué pondrá en las papeletas que repartirá la Generalitat en los Pirineos y si el Ejecutivo catalán, por si solo, es capaz de presentar una candidatura olímpica sin el apoyo del Estado.
“Todo depende de cómo se pregunte y de qué se pregunte”, sentencia la experta en derecho constitucional. Aunque aclara que, por el momento, más allá de la jerga de “vinculante” de la consellera, que se refiere más a un término político que jurídico, el planteamiento adoptado según la normativa de consultas populares no referendarias ha sido el correcto por parte de la Generalitat.