Fachada del TSJC / EUROPA PRESS

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Política

El TSJC recuerda al Govern que ya ha emitido varias sentencias en favor del castellano en las aulas

El tribunal ha estimado parcialmente la petición de una madre, que exige que el instituto de su hijo imparta clases también en castellano

10 enero, 2022 18:02

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) recuerda al Govern, con la emisión de su último sentencia, que en reiteradas ocasiones ha fallado en favor del uso del castellano en las aulas. El último caso, este lunes, con la sentencia en la que estima parcialmente el recurso de la madre de un alumno de segundo de la ESO del instituto de Ramón Barbat de Vila Seca (Tarragona), que solicitó la modificación del régimen lingüístico del centro. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, tal y como avanzó este medio, ha anulado el proyecto lingüístico de dicho centro por no impartir, al menos, el 25% de las horas lectivas en castellano.

La familia había solicitado que se garantizase la educación de los alumnos en castellano y catalán en una proporción equivalente y que se procediera a la sustitución del proyecto lingüístico para adaptarlo a las resoluciones judiciales, que establecen que se debe garantizar que se imparta el 25% de las asignaturas en catalán. Además, la madre solicitaba que las comunicaciones dirigidas a la familia se hicieran también en castellano y que las señalizaciones de las instalaciones estuvieran escritas en ambos idiomas oficiales.  

Recuerda otras sentencias

En 2020 el Conseller d’Educación desestimó la petición de la familia de modificar el régimen lingüístico del sistema educativo. De todas las peticiones, solo estimó que las circulares y comunicaciones orales y escritas se realizaran también en castellano. 

No conforme con la respuesta del conseller, que no respetaba lo fijado por los tribunales, la mujer interpuso un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha estimado parcialmente su petición. En este sentido, el tribunal hace referencia a varias sentencias, una de ellas emitida en 2014 en la que ya entonces se recogía que "el castellano debía utilizarse también como lengua vehicular en el
sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, exigiendo a la Generalitat la adopción de cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la situación creada tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que consideró también al castellano como lengua vehicular de Cataluña". 

Desestima lo referente a la rotulación

El tribunal, en su fallo, “declara el derecho de la denunciante a que su hijo reciba, junto con sus condiscípulos, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable, que en defecto de su concreción por la Administración demandada se fija en un 25% de las horas lectivas, para lo que deberá efectuarse la adecuación del proyecto lingüístico”.

No obstante, acuerda desestimar la petición de la familia en lo referente a la rotulación y señalizaciones del centro. El tribunal entiende que, en el presente caso, que la demandante no expresa “razones específicas que fundamenten su petición”, al tratarse de una cuestión distinta que la relativa a la rotulación de los establecimientos públicos. En consecuencia, a falta de una mayor concreción, debe desestimarse esta petición, debiendo estarse a este respecto el criterio general de que son válidas las actuaciones realizadas en cualquiera de las lenguas cooficiales”. La sentencia, que no es firme, podrá ser recurrida.