El expresidente de la Generalitat Artur Mas / EUROPA PRESS

El expresidente de la Generalitat Artur Mas / EUROPA PRESS

Política

El Constitucional confirma la condena de Artur Mas

El Alto tribunal considera que el expresidente incumplió la providencia que acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana

19 octubre, 2021 11:37

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado el recurso de amparo de Artur Mas contra la sentencia del Tribunal Supremo por la consulta independentista del día 9 de noviembre de 2014 

El recurrente fue condenado como autor de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, previsto en el artículo 410.1 del Código Penal (CP), a las penas de multa de doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito autonómico como del Estado, por tiempo de un año y un mes. 

El delito apreciado por los órganos judiciales se funda en el incumplimiento de la providencia del Tribunal Constitucional, de fecha 4 de noviembre de 2014, que acordó la suspensión de la celebración del proceso de participación ciudadana previsto para el día 9 de noviembre de 2014, en el que se llamaba a los catalanes y a las personas residentes en Cataluña a manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña. 

Fue una resolución judicial

La sentencia sostiene que los órganos judiciales no han vulnerado el principio de legalidad penal, al entender que la providencia del Constitucional posee la naturaleza propia de una “resolución judicial” susceptible de integrar el tipo penal del art. 410.1 CP, (que ,en lo que al caso concierne, exige que lo que se incumpla abiertamente sean resoluciones judiciales). Para el Pleno, esa afirmación no es fruto de una interpretación irracional o arbitraria acerca del régimen jurídico de las resoluciones dictadas por este Tribunal. 

Por otro lado, la sentencia desestima la denuncia relativa a la falta de ejecutividad y concreción de la providencia incumplida, pues tampoco considera ilógica o arbitraria las conclusiones alcanzadas por los tribunales penales, al entender que la indicada providencia es “ejecutiva por antonomasia” y su contenido es claro y determinado. 

El Pleno tampoco cuestiona la apreciación de los órganos judiciales, acerca de que el demandante obró con conocimiento del mandato judicial y con intención de incumplirlo”; ni se desautoriza la apreciación de los órganos judiciales, relativa a que el requerimiento previo al interesado “no es un requisito típico del delito de desobediencia, ni una condición objetiva de punibilidad, sino un medio de acreditar el dolo cuya relevancia se atenúa cuando se atribuye a autoridades o funcionarios públicos”. 

Por último, se desestima también la queja de que la condena penal vulnera el derecho a participar