El decreto que desarrolla la ley de transparencia de la Generalitat nace tarde y con mal pie. A las objeciones de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), máximo órgano encargado de velar por la claridad de las Administraciones catalanas, se une ahora la Sindicatura de Cuentas, que no solo discrepa de ese reglamento, sino que lo ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). El motivo es la injerencia que, a juicio de este órgano fiscalizador del sector público catalán, se desprende de ese decreto.
La Sindicatura de Cuentas ha presentado un recurso ante la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del TSJC contra la Consejería de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat. Este departamento, dirigido por ERC, es el responsable de la aprobación del decreto, que llega siete años tarde y desarrolla la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Esta legislación se aprobó en 2014 y fue uno de los proyectos estrella de la presidencia de Artur Mas.
Artículos impugnados
En concreto, la sindicatura ha impugnado los artículos 2, 54.4 y 57 del decreto 8/2021, de 9 de febrero, que contemplan la posibilidad de que la sindicatura facilite información relativa a otras Administraciones. Previamente, según fuentes de este organismo, “había hecho llegar sus alegaciones al departamento promotor en la fase de alegaciones al proyecto”.
El decreto sobre la transparencia / GOVERN OBERT
Considera la sindicatura que esos preceptos suponen “una vulneración a la autonomía organizativa que le garantiza el Estatuto de Autonomía”, según explican las mismas fuentes a Crónica Global. Vulnera, asimismo, la normativa básica (Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia) que establece en su artículo 19.4 que "cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”.
La sindicatura entiende, en definitiva, “que se trata de información sensible de la que dispone por razón de su función fiscalizadora”.
Choque con el reglamento de la sindicatura
El decreto choca también con el reglamento de régimen interior de la propia sindicatura, que regula el procedimiento para resolver las solicitudes de acceso a la información en su artículo 41.2, según el cual este órgano “debe facilitar la información pública relativa a su funcionamiento que le sea solicitada de conformidad con lo previsto en las leyes vigentes, siempre que esta información no esté a disposición de la ciudadanía en el portal de transparencia”.
En cuanto a la información que la Sindicatura de Cuentas dispone en virtud de su función fiscalizadora, dado que se trata de información elaborada o generada en su totalidad o parte principal por terceros, “la solicitud se enviará a estos terceros para que decidan sobre la demanda. Esto será notificado al solicitante de la información”.
Respecto a la información que la sindicatura elabora en virtud de su función fiscalizadora o jurisdiccional, “la institución estará sometida a las restricciones que la legislación vigente establezca para estas dos funciones”.
Las reticencias de la GAIP
No es el primer conflicto entre instituciones que provoca el desarrollo de la ley catalana. En declaraciones a este medio, la presidenta de la GAIP, Elisabet Gamarra, explicó que durante la tramitación del reglamento había presentado numerosas enmiendas que, en su mayoría, “han sido incorporadas al texto, aunque persisten algunos preceptos en el reglamento en relación con las causas de inadmisión y algunos límites al acceso que a nuestro juicio son restrictivas del derecho de acceso a la información”.
Una vez aprobado, Gamarra valoró el decreto, pero expresó sus “reticencias” sobre la regulación de los límites al derecho de acceso a la información pública. En concreto, en lo relativo al límite por afectación de la seguridad pública, “dado que en él se admite (art. 69.2) que pueda valorarse su concurrencia por la mera potencialidad lesiva --en lugar de requerir la efectividad de la afectación de la seguridad y su relación de causalidad con el acceso, como sería exigible por el test del daño-- y extender su aplicación a conceptos jurídicos indeterminados y de discrecional apreciación, como la alarma social”.