Absuelven a Òmnium Cultural por un vídeo en el que usó la voz de un guardia civil
Un juzgado de Barcelona desestima la demanda del agente que consideró vulnerado su derecho a la intimidad por parte de la entidad nacionalista
19 noviembre, 2020 15:10El juzgado de primera instancia número 57 de Barcelona ha desestimado la demanda de un sargento de la Guardia Civil contra Òmnium Cultural por vulnerar su derecho a la intimidad al usar su voz en un vídeo publicitario de la entidad nacionalista sobre el 1-O.
El agente --con el aval de la fiscalía-- reclamaba una indemnización de 10.000 euros por quebrantar su derecho a la propia imagen. Sin embargo, el tribunal ha rechazado la petición y ha condenado al demandante a pagar las costas del juicio.
Libertad de expresión
La titular de juzgado, la magistrada Ester Morte Romero, asume la mayoría de los argumentos esgrimidos por la organización presidida por Jordi Cuixart y descarta los del sargento --C.F.V.-- y los de la fiscalía.
Y concluye que Òmnium Cultural "hizo un ejercicio legítimo de su libertad de expresión sin vulnerar el derecho a la propia imagen del demandante" y "no ha existido ninguna intromisión ilegítima en dicho derecho", sino que ha ejercicio la una "legítima crítica política".
Declaración pública
El demandado reclamó en su demanda que su voz se había grabado y difundido sin su autorización.
Pero la sentencia considera que no era necesaria la autorización para la obtención y/o captación de la voz del agente, puesto que sus palabras se recogen de una declaración durante el juicio del procés --en marzo de 2019--, cuyas sesiones fueron difundidas públicamente con autorización del Tribunal Supremo.
No tiene ánimo de lucro
La defensa había argumentado que, más allá de la captación de su voz, la difusión de la misma no está amparada por el derecho a la libertad de información ni de expresión, pues el vídeo de Òmnium estaba guiado por una finalidad meramente publicitaria y comercial (formaba parte de una campaña para captar socios).
Sin embargo, la jueza lo ha desestimado con el razonamiento de que Òmnium Cultural es una asociación sin ánimo de lucro "que además no busca la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones, sino principalmente la promoción de la lengua y la cultura catalanas", por lo que no persigue fines comerciales. Además, la jueza considera que el eslogan "hazte socio" con el que termina el vídeo "no tendría la finalidad publicitaria a que se refiere" la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. E insiste en que, "a mayor abundamiento, tampoco se ha acreditado que como consecuencia de la publicación del video montaje del agente Òmnium hubiera incrementado su número de socios".
Interés general
La sentencia insiste en que las declaraciones del agente son "un tema de relevante interés general". Y que, con su vídeo, Òmnium Cultural pretendía "exponer y denunciar públicamente su punto de vista u opinión acerca de la declaración que el agente demandante vertió ante el Tribunal Supremo, a su juicio irregular, imprecisa o, si se quiere, falsa".
Según la magistrada, Òmnium no tenía "la finalidad de menoscabar, en particular, el derecho a la propia imagen del actor, sino de poner de relieve las irregularidades que, de nuevo a su juicio, se habían ido produciendo durante el devenir del que denominó ella misma judici a la democràcia. Prueba de ello es que en su canal de Telegram publicó numerosos videos denunciando otras irregularidades que a su parecer habrían cometido otros miembros o exmiembros del Gobierno central, funcionarios del estado, etc.".
"Tono burlesco" pero no ofensivo
El agente también denunció que el uso de imágenes, dibujos y sonido en el video montaje que incluía la voz del demandante se habría llevado a cabo en tono jocoso y de burla hacia éste. Y la juez Morte admite que el vídeo "denota cierto tono burlesco, pero en ningún caso se incorporan en dicho video expresiones peyorativas u ofensivas hacia el demandante, cuya voz, además, en ningún momento fue alterada en el vídeo, siendo un fiel reflejo de lo que el agente declaró durante el juicio".
De igual forma, la magistrada admite que "la voz del demandante mostrada en el video podía ser reconocible para éste y su entorno próximo", pero considera que "ello no convierte en ilegítima la inclusión de la misma en el video de Òmnium", especialmente cuando el juicio fue público y televisado.
Sin mala fe procesal
En lo único en lo que la juez ha dado la razón al demandante es que no ha existido mala fe procesal, tal como reclamaba la entidad independentista.
La sentencia deja claro que el guardia civil no actuó incorrectamente al "tratar de obtener la tutela judicial de un derecho que consideró vulnerado como consecuencia de la actuación de la asociación demandada, aunque finalmente no haya visto satisfechas sus pretensiones".