Así se gestó la reforma del delito de sedición que Sánchez retoma ahora
Hace dos años, el líder de Units, Ramon Espadaler, presentó a la entonces ministra Meritxell Batet, una propuesta de modernización del tipo penal para ajustarlo al siglo XXI
14 septiembre, 2020 00:00“Es un compromiso que anuncié en mi discurso de investidura y, por tanto, sigue firme”. De esta forma se expresó la semana pasada el presidente del Gobierno Pedro Sánchez sobre la reforma del delito de sedición, un proyecto que le ha valido críticas por parte de la oposición, pues a su juicio supone hacer concesiones a los partidos independentistas, pero que en realidad comenzó a gestarse en 2018.
Por entonces, existía un intenso debate sobre si la organización del referéndum del 1-O era constitutivo de un delito de rebelión o de sedición, tipo penal este último que finalmente fue aplicado a los dirigentes independentistas que ahora cumplen condena.
Un delito decimonónico
La discusión jurídica se basaba en el origen decimonónico de ese delito, así como en la necesidad de modificarlo. Podemos llevaba una iniciativa en este sentido en su programa electoral.
Units per Avançar puso negro sobre blanco una propuesta de modernización de ese delito. La propuesta está contenida en un documento titulado Bases para un Pacto de Estado Cataluña-España que, en mayo de 2018, elaboró el partido liderado por Ramon Espadaler [se puede leer en este enlace]. En el mismo se hacía referencia a la controversia jurídica suscitada por los tipos penales de rebelión y de sedición.
“Debemos ser conscientes que el legislador no podía prever la situación jurídica que actualmente se vive en Cataluña en relación a determinados políticos y representantes de diversas plataformas sociales como consecuencia de la deriva del denominado procés. Una situación tan inimaginable como la aplicación misma del Art. 155 de la Constitución”.
Por ello, Units proponía “una delimitación precisa de los tipos de rebelión y de sedición contemplados en el Código Penal. No se trata de interferir en la labor judicial que, obviamente, respetamos, sino de afrontar la modernización imprescindible de unos artículos redactados en un contexto histórico muy diferente al actual. Esta redefinición de los tipos citados constituye, al mismo tiempo, una oportunidad para devolver un problema político a su vía de origen”.
Carácter retroactivo
Esta modificación, que el partido contrastó con los abogados de los procesados, “debería poderse aplicar con carácter retroactivo y, en ningún caso, podría dejar impunes los presuntos actos contrarios a la Ley”.
En contrapartida, “una reforma de este tipo exigiría determinados gestos como el reconocimiento público y judicial de los actos antijurídicos que se hayan podido cometer, así como el reconocimiento público de la inacción del Gobierno de España (en referencia al mandato de Mariano Rajoy) y la elección de un Gobierno de Cataluña integrado por personas sin causas judiciales, así como el retorno al respeto escrupuloso al Estado de Derecho”.
Cuatro meses después, Espadaler se reunía con la ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, para exponerle esa propuesta de pacto de Estado para Cataluña, bajo la premisa de que esos delitos “fueron escritos en el siglo XIX y tienen poco que ver con la sedición y la rebelión del siglo XXI", manifestó el exsecretario general de UDC.