Entrada del Tribunal Supremo, que ha ratificado la condena a prisión permanente revisable / EFE

Entrada del Tribunal Supremo, que ha ratificado la condena a prisión permanente revisable / EFE

Política

La Fiscalía puede suspender el tercer grado a los presos del 'procés' si recurre ante el Supremo

Un recurso del Ministerio Público tendría efectos suspensivos sobre la concesión de la semilibertad para los líderes independentistas encarcelados

2 julio, 2020 20:00

La Fiscalía tiene en sus manos evitar que los nueve líderes independentistas gocen de los beneficios del tercer grado penitenciario. Si el Ministerio Público recurre la eventual concesión ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de apelación, la medida quedaría en suspenso a la espera del dictamen del órgano judicial.

Esta circunstancia está amparada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que habilita a la Fiscalía para apelar en materia de clasificación de penados, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves. Según el texto jurídico, "el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso".

Las juntas proponen el tercer grado

La situación descrita es bastante probable que se produzca tras conocerse este jueves que las juntas de tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona), y la de Mujeres de Barcelona (Wad-Ras) han propuesto el tercer grado penitenciario para los nueve líderes independentistas.

Si la Generalitat aplica estas propuestas la Fiscalía puede recurrir la citada decisión ante el juez de vigilancia penitenciaria, si bien en esta fase los presos podrían seguir disfrutando del tercer grado penitenciario obtenido.

Fiscalía puede apelar

En cambio, si la decisión del citado juez sigue sin gustar a la Fiscalía y ésta decide recurrir en apelación ante el Tribunal Supremo, las condiciones de semilibertad que en dicho momento estuvieran disfrutando los presos quedarían suspendidas a la espera de la decisión final del Supremo.

Toda esta situación, señalan las mismas fuentes, tiene su origen en una decisión del propio tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena, ya que en la sentencia se rechazó aplicar a los condenados el artículo 36.2 del Código Penal, que supondría que tuvieran que cumplir la mitad de la pena impuesta para poder acceder al tercer grado, tal y como solicitó la Fiscalía durante su exposición de conclusiones finales en el juicio.

El artículo de la discordia

El tribunal del 'procés' justificó su decisión en el que el artículo 36.2 del Código Penal no puede ser interpretado como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administraciones penitenciarias que no se consideren acordes con la gravedad de la penal.

Así, respondían a la Fiscalía que lo que hace ese artículo es otorgar al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito.

Explicación del Supremo

En este sentido, recordaban que los acusados han sido condenados, además de entre 9 y 13 años de prisión, a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad de asumir responsabilidades como aquellas que estaban ejerciendo en el momento de delinquir, por lo que se descartaría dicho peligro.

Asimismo, el tribunal recordaba que este tipo de decisiones tienen su cauce impugnativo ordinario y pueden ser objeto de revisión.