La juez declara "ilegal" un acuerdo del CAC favorable a Mónica Terribas
Un juzgado considera que el presidente del órgano regulador, Roger Loppacher, conculcó los derechos del consejero Daniel Sirera al impedirle votar
29 junio, 2020 14:29Una jueza de Barcelona ha dictaminado que el presidente del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), Roger Loppacher, vulneró los derechos del consejero Daniel Sirera al impedir que éste participara en un debate y votara un acuerdo sobre la actuación la periodista Mònica Terribas, quien en septiembre de 2017, alentó a delatar los movimientos de la Policía Nacional y Guardia Civil desde su programa de Catalunya Ràdio.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona ha dictado una sentencia que anula el acuerdo 96/2017, de 18 de octubre sobre el análisis de las referencias a la presencia en carreteras y autopistas de Cataluña de vehículos de los cuerpos de seguridad estatales en Cataluña en el programa El Matí de Catalunya Ràdio, emitido por esta cadena el 22 de septiembre de 2017 [Se puede leer en este enlace]
La sentencia asegura que la forma en la que se debatió y votó la abstención del consejero Daniel Sirera “conculca la legalidad”. La magistrada afirma que “ha quedado acreditado que la adopción del Acuerdo 96/2017, de 18 de octubre se ha alcanzado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y de las normas que contienen reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, por lo que es nulo de pleno derecho”.
"Sospecha de parcialidad"
En su día, el presidente del CAC, Roger Loppacher, y otros dos consejeros, impidieron que otro de los miembros de este organismo, Daniel Sirera, pudiera participar en el debate y votación de un acuerdo en el que se analizaba la actuación de Terribas cuando, el 22 de septiembre de 2017, desde Catalunya Ràdio, la periodista pidió a los oyentes que fueran delatando los movimientos de los vehículos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil en plena operación judicial y policial para frenar el referéndum ilegal convocado para el 1-O.
El presidente del CAC y los otros dos consejeros impidieron votar a Sirera con el argumento de que, sobre este consejero --que fue propuesto por el PP--, recaía una “eventual sospecha de parcialidad, aunque sea por simple apariencia”. De este modo, el presidente del CAC daba satisfacción a la petición de la entonces Decana del Colegio de Periodistas de Cataluña, Neus Bonet, compañera de Terribas en Catalunya Ràdio, muy crítica con Sirera porque éste le contestó con el tweet “periodismo al servicio del régimen” a otro tweet de Bonet en el que ésta mostraba el “total apoyo” del Colegio a Terribas frente a la denuncia de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil por la presunta comisión de un delito contemplado en el artículo 559 del Código Penal.
La periodista no fue reprobada
Gracias a los votos de Loppacher, Alsius y Griley --propuestos por CiU y ERC--, la periodista no fue reprobada por el Consejo. Con la decisión de impedir votar a Sirera, el consejero se vió privado también de poder presentar un voto particular contra dicho acuerdo.
En este sentido, la sentencia reconoce que las causas de abstención de un consejero previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “no concurren en el sr. Sirera” y advierte del peligro que supone que el Consejo pueda utilizar un argumento no amparado por la ley (la eventual sospecha de parcialidad, aunque sea por simple apariencia) “para apartar a cualquier Consejero (de una votación) sin motivo específico”. En opinión del tribunal, “la abstención forzosa que se materializó, fue una forma encubierta de eludir fraudulentamente el procedimiento necesario para alcanzar una recusación”.
Sirera, que acudió a los tribunales para defender sus derechos, ha valorado positivamente la sentencia y se ha preguntado “si, quien actuó fraudulentamente para apartar del debate y votación a un consejero crítico, puede seguir dirigiendo un organismo cuya principal función es velar por el cumplimiento de la ley, la neutralidad y el pluralismo de los medios de comunicación públicos”.