La expresidenta del Parlament Carme Forcadell ha cambiado de prisión y ha pasado de Mas d'Enric, en Tarragona, a la de Wad Ras, en Barcelona, tras haber pedido ella misma el traslado. Una cambio que se produce apenas un mes después de que el juez de vigilancia penitenciaria remitiera sus permisos penitenciarios al Tribunal Supremo.
Según la consejería de Justicia, dicho traslado --efectuado este lunes por la mañana--, obedece a razones de vinculación familiar, y fue aprobado por la secretaría de Medidas Penales de la Generalitat, después de que lo avalara la Junta de Tratamiento de Mas d'Enric.
El cambio de cárcel requerirá ahora una nueva propuesta para seguir manteniendo sus salidas de prisión por el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que su antiguo juez de vigilancia penitenciaria remitió al Supremo. En este caso, deberá hacerlo la junta de tratamiento de la cárcel de Wad Ras.
En aplicación del artículo 100.2, Forcadell salía de prisión para ejercer voluntariado y cuidar de su madre, de edad avanzada, cada día entre semana.
¿'Regate' al Supremo?
Sin embargo, el juez de vigilancia penitenciaria de Lleida --competente para las cárceles de Tarragona-- remitió al Tribunal Supremo en mayo el recurso de apelación contra el aval de la prisión de Mas d'Enric al 100.2 de Forcadell, a diferencia de lo que había ocurrido con los demás presos del procés, en centros penitenciarios de Barcelona y Girona, en que los recursos sobre sus salidas laborales se dirigían a las respectivas audiencias provinciales.
Ya en el auto en el que avaló las salidas laborales que la cárcel de Mas d'Enric concedió a Forcadell, el juez de Lleida abría la puerta a que fuera el Tribunal Supremo, y no la Audiencia Provincial de Tarragona, el que revisara su situación penitenciaria.
Tercer grado encubierto
Las salidas laborales que las cárceles catalanas han concedido a los políticos presos del procés han sido criticadas desde algunos sectores, entre ellos la Fiscalía, que consideran que el 100.2 supone en la práctica casi un tercer grado encubierto que evita el control del Tribunal Supremo, puesto que, a diferencia de la clasificación penitenciaria, los recursos en principio se agotan en las Audiencias Provinciales y no en el tribunal sentenciador.
Con el cambio de cárcel de Forcadell, será ahora la junta de tratamiento del centro penitenciario barcelonés de Wad Ras el que tendrá que formular una nueva propuesta sobre la aplicación del artículo 100.2 en el caso de la expresidenta del Parlament, y el juez de vigilancia penitenciaria de Barcelona el que decida si remite los eventuales recursos al Supremo o a la Audiencia Provincial.